La Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), realmente cree en eso que hace,
porque tiene como misión la de patrocinar las necesidades básicas del artista
colombiano entre los 7 años (niñas y niños), y los 25 años (jóvenes de ambos
sexos), como beneficiarios. Por este motivo trabajamos cada día para ayudar a
personas como usted y como otras tanto que requieren de una mano amiga y
solidaria que ayude en su motivación a desarrollar equilibradamente el
talento y la habilidad para hacer o plasmar arte en cualquiera de sus
manifestaciones.
ESTATUTOS Y CONSTITUCIONES
Bogotá, Cundinamarca, Colombia, Año 2024.
Capítulo 1.
NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), es una institución
privada sin ánimo de lucro, de conformidad con las leyes civiles legales de
la República de Colombia (Sur América), y el cumplimiento de leyes
internacionales que promueven derechos fundamentales de la persona humana
(Derechos Humanos), y que defienden y practican los derechos del niño (niña),
y de los jóvenes (ambos sexos), dotada de autosuficiencia administrativa,
social y financiera, creada para resolver problemas humanos y sociales, a
través de la educación artística, científica, tecnológica Agro-Industrial Trilingüe,
que extenderá sus brazos a cada rincón del territorio nacional
colombiano, en busca de estrategias y herramientas de los proyectos
científicos y comprobados, para lograr el bienestar, progreso sostenible y la
plena felicidad de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos de la República
de Colombia en medio de respeto a la diversidad de credos, estirpe, religión,
política, identidad partidista, folclor, idiosincrasia, preferencia sexual,
para establecer la justicia y equidad de aquellas personas que son
vulnerables y que carecen de medios para alcanzar el desarrollo personal y
armónico con la vida y la sociedad. La fundación estará sujeta a estos
estatutos y reglamentos como a procesos históricos, políticos, religiosos,
étnicos, antropológicos, poblacionales y geográficos de acuerdo a los cambios
naturales y/o circunstanciales y según lo estipule la “Constitución Política”
de Colombia y la ley internacional sobre cada caso para la educación.
.
ARTICULO 2.
El domicilio principal de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra
(Fundación Leomas), será dentro del territorio geográfico de la ciudad
de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia (Sur América),
y la misma podrá abrir subsedes, otras sedes y oficinas dentro del territorio
geográfico y político nacional de la República de Colombia (Sur América), y
luego podrá abrir sucursales en cada uno de los países que conforman las
naciones de Sur América, incluyendo Brasil y otros territorios suramericanos
que hablan un idioma distinto al español, de acuerdo a leyes y tratados nacionales,
internacionales y constitucionales en cada territorio en donde se establezca.
ARTICULO 3.
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá una duración
indefinida, pero podrá disolverse por razones estipuladas en estos Estatutos
o cuando sus fundadores estimen conveniente su disolución una vez se cumpla
el objeto principal de su creación o por mandato legal del gobierno nacional
de la República de Colombia.
ARTICULO 4.
OBJETO SOCIAL
El objetivo social de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
será:
a) La construcción y dotación de escuelas, institutos y
universidades técnicas agro-industriales trilingües a través de procesos de
enseñanza-aprendizaje que puedan ofrecer oportunidades y privilegios a
personas, grupos humanos y organizaciones sociales, según la normatividad y
exigencia del Ministerio de Educación Nacional, Secretarias de Educación
Departamental o Secretarias de Educación Municipal, para beneficiar a
entidades que trabajan por la paz y la justicia en cualquier parte del territorio
nacional, usando la legalidad y la ley para crear un estado social
participativo, en donde prime la ley y el derecho, el respeto a la vida, a
los Derechos Humanos, el bienestar de todas las hijas e hijos de la nación
dentro y fuera de sus fronteras, la protección de la fauna y la flora dentro
la Republica de Colombia, y la consolidación de la paz en cada región del
territorio nacional colombiano y allí donde se requiera de su solidaridad y
fraternidad.
b) El desarrollo, superación y progreso integral de la persona
humana, entendiendo como tal, sus connotaciones materiales, físicas,
culturales, sociales, educativas, recreativas, sociales, artísticas,
deportivas, investigativas, étnicas, lúdicas, políticas, folclóricas,
costumbres y tradiciones, religiosas de propios o extranjeros que hayan
ingresado al territorio nacional, con su estructura administrativa, teniendo
como pilar fundamental y eje, las disposiciones establecidas
especialmente en la “Constitución Nacional de la República de Colombia (Sur
América)”, y esta se plasmara de acuerdo a recursos financieros y económicas
como ayudas humanas reales, una vez su naturaleza, este en acuerdo con las
leyes y normas que rigen la legalidad y la ley, y que obligan a cumplir a las
entidades de este mismo objetivo, beneficiando a la persona humana en todo el
territorio nacional de la nación, y favorecerá la promoción del arte,
habilidad y talento de cada ciudadana y/o ciudadano, sabiendo que dentro de
cada individuo hay un artista natural que tiene la capacidad de innovar,
crear y plasmar obras de arte, inventos y nuevas creaciones, a favor de la
humanidad, usando su imaginación y capacidad de su propio entendimiento como
hombre (varón y/o mujer), y que favoreceré el equilibrio entre humanos,
animales, plantas y el mismo universo.
c) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá contratar con
entidades de perfil nacional e internacional, de carácter público o privado,
libre y legalmente, convenios y compromisos, para desarrollar proyectos
productivos y creativos, a favor de la persona humana en sus diferentes
edades, razas, culturas, sin tener en cuenta sexo, estirpe, condición social,
fe, creencia, credo, religión, afiliación política y/o preferencia sexual (la
entidad prestara servicio a creyentes, no creyentes, ateos, agnósticos y
diferentes).
d) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá construir:
Escuelas, Universidades e Institutos Técnicos Agro-Industriales, proyectos
habitacionales, proyectos productivos agrarios y empresariales, diseño y
construcción de viviendas de interés social, auditorios, teatros, aulas
sociales, salones de recreación, mini y macro proyectos agropecuarios,
educacionales, autosuficientes, autosostenibles, promover y comercializar
productos de alimentos perecederos y no perecederos, preparados y no
preparados; enlatados o conservados, consecución de materias primas,
artesanías, manualidades y productos varios de alta y baja demanda,
obras de arte, obras literarias, creaciones artísticas e investigativas,
promoción del talento del artista y su extensión, en el campo nacional como
internacional, teniendo la capacidad plena para la importación y exportación
de productos alimenticios, comestibles, muebles, manufactureros, artísticos y
de ensamblaje como creativos e innovados.
e) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá asistir a la
población vulnerable en sus diferentes edades, que sufre la problemática de
calle sin hogar y en mendicidad, a través de servicio de comedores populares
a bajo costo y/o gratuitos, construcción de unidades sanitarias públicas para
el aseo personal de las poblaciones, nutrir de agua potable a cualquier
población en el territorio nacional de la República de Colombia (Sur
América), construcción y dotación de hoteles como hogares de paso,
dormitorios comunitarios, unidades sanitarias comunitarias e individuales
familiares, podrá con recursos financieros y técnicos la reubicación en forma
temporal o transitoria de aquellas familias o individuos, que fueron
lesionados por un desastre natural o de guerra, y que requieran emergencia de
ayuda en su bienestar social.
f) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), dará
asistencia directa y a través de otras entidades constituidas para los mismos
fines, a personas y familias desplazadas por la violencia, perseguidas y/o en
peligro de muerte, por amenazas contra la vida, secuestradas, enfermas, desahuciadas,
minusválidas, con programas de asesoría médica, medicina, clínica,
alimentación, alojamiento, formación, adiestramiento educativo formal e
informal. Podrá bajo este objeto la de crear centros para inmigrantes y/o
refugiados bajo la coordinación de organizaciones internacionales y
nacionales que trabajen este delicado asunto.
g) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tanto dentro de sus
propias estructuras físicas y locativas como por fuera de ellas, podrá
organizar, coordinar y dirigir, grupos asociativos productivos; de mercadeo y
de comercio, con el fin de mejorar la calidad humana de vida, tanto de miembros,
socios como de beneficiarios de la misma, según criterios y normas
estipuladas para este tipo de organizaciones, a través de economías sólidas,
cooperativas, rentables, financieras, de inversión y rentabilidad.
h) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), creará y fortalecerá
el sentido corporativo de pequeñas y medianas empresas productivas,
cooperativas, con el fin de acrecentar y fortalecer la economía familiar, la
estabilidad de hogares, campesinos, estudiantes, amas de casa, obreros,
trabajadores, artistas, deportistas, creativos, educadores y en en aquellos
lugares en donde haya presencia (o se requiera), o en una de las sedes
establecidas.
i) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), facilitará y servirá
de intermediaria, para realizar proyectos de inversiones, de producción y de
comercialización de productos varios, con el fin de promover la cultura de la
economía productiva dentro de las poblaciones en riesgo de cuidado y de
aquellas que deben aprender a auto sostenerse.
j) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá construir
capillas, templos, oratorios, santuarios, escuelas, viveros, clínicas para
animales, hoteles para animales, hogares de paso para animales, clínicas para
la recuperación de la salud de animales, viveros y mantenimiento del cuidado
de plantas autóctonas o originarias de cada zona, hoteles para personas
y familias en estado de calle o inmigrantes, centros médicos para la
población, hospitales, clínicas, restaurantes populares gratuitos o
subsidiados, campamentos de albergue para familias o ciudadanos en riesgo,
seminarios, colegios, universidades, edificios, casas y/o apartamentos, que
puedan servir de inmueble a la población necesitada y vulnerable de la República
de Colombia (Sur América).
k) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), trabajara para
mejorar la salud del ciudadano colombiano o colombiana, residente y/o
turista, como de la población nacional, a través de la entrega de medicina
preventiva o prescriptiva gratuita o de bajo costo económico, que haya sido
recetada o prescrita por un facultativo de la medicina con estudios y
legalidad del gobierno o de una entidad internacional responsable de la
salud, o de otra nación que le haya homologado la profesión al
profesional médico dentro de las leyes nacionales con el Visto Bueno del
Ministerio de Salud o de los entes internacionales que velan por la salud de
la humanidad.
l) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), respetara la libertad
de expresión de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República de Colombia
(Sur América),, la libertad de prensa como de palabra y acción comunicativa,
libre y soberanamente de acuerdo a los Derechos Humanos de la persona humana
y acatando las leyes nacionales e internacionales de la comunicación y de la
misma ley comunicacional nacional e internacional.
En desarrollo de este objeto, la Fundación Leonardo Marín-Saavedra
(Fundación Leomas), podrá:
a) Comprar, construir, alquilar, arrendar, adecuar, restaurar, remodelar, uno
o varios predios, representados en edificios, lotes, casas, bodegas,
mausoleos, cementerios, bibliotecas, locales, oficinas, escuelas, colegios,
universidades, ancianatos, hospitales, clínicas, fincas, haciendas, teatros,
auditorios, salones de baile, salones de fiesta, almacenes, restaurantes,
bodegas, hangares, hoteles, fincas, automóviles y vehículos de todo
tipo, vehículos de tracción animal, caballos, bicicletas, aviones, avionetas,
barcos, helicópteros, canoas, y en fin aquellos objetos, predios o vehículos,
que puedan ser útiles para todo ser humano y que lleven al progreso y
rentabilidad con justicia y equidad de toda la población de la República de
Colombia (Sur América).
b) Organizar eventos artísticos, deportivos, religiosos, culturales, cívicos,
investigativos, competitivos, talentosos, creativos, educativos,
propagandísticos, promocionales, comerciales, artesanales, recreativos,
sociales, caritativos y solidarios que impliquen la recuperación integral del
ser humano y que los mismos ayuden a la canasta familiar y a la economía
colectiva de mercado.
c) Guiar, apoyar, financiar, asesorar y dar asistencia técnica, logística, y
moral, a grupos, entidades o personas, que tengan los mismos fines, así como
también, desarrollar trabajos mancomunados con individuos en recuperación o
con personas desempleadas.
d) Crear, impulsar y coordinar talleres, seminarios, mesas redondas, debates,
paneles, foros, encuentros, cabalgatas, ferias, mercados cerrados y al aire
libre, fiestas, y toda clase de actividades en áreas y disciplinas con
aspectos: Religiosos, históricos, antropológicos, arquitectónicos,
ambientales, sociológicos, de salubridad, literarios, étnicos, de identidad,
deportivos, alimenticios y nutricionales, etc., revitalizando la
espiritualidad de cada persona y tecnificando con rendimiento, cada actividad
del ser humano en libertad y sin ningún tipo de presión o cohesión sobre la
individualidad.
e) Realizar convenios con personas naturales o jurídicas, públicas y/o
privadas, gubernamentales del ámbito nacional o internacional, con entidades
o instituciones educativas, de salud, artísticas, organizaciones políticas,
culturales, ambientales o religiosas, deportivas, para facilitar el
desarrollo de los fines de la Fundación.
f) Promover y lanzar, ediciones de libros, textos, cartillas, plegables y/o Ediciones
de discos, casetes, CD, películas, audiovisuales, videos, fotografías,
Emisoras Comunitarias, Radio en Onda corta y larga, Cadenas de Televisión,
Emisoras Online, Programas radiales y televisivos, periódicos, revistas,
Centros Públicos de Internet, Cabinas populares de Internet y otras afines,
que sirvan como material para la difusión de los propósitos de la Fundación
en particular. En lo posible dotara de internet rápido y efectivo en lo
posible a todo el pueblo de la República de Colombia (Sur América).
g) Promover la organización a las comunidades con centros sociales de
participación, para rescatar y valorar sus deberes y derechos, buscar
la justicia y el bienestar de todos y de todas, impulsando una sociedad
justa, equitativa y digna, con sus deberes y derechos en forma equilibrada de
acuerdo a la Constitución Política de la República de Colombia (Sur América),
a leyes nacionales e internacionales para cada fin.
h) Defender con programas educativos y altruistas, la no discriminación, el
no racismo, tratando de crear conciencia de un desarrollo colectivo,
civilizado y armonioso, en donde prime el amor, el entendimiento de los
pueblos, y la estabilidad emotiva espiritual del ser humano y su entorno
hasta lograr la paz con plena felicidad.
i) Impulsar a través de paneles, conferencias y formas educativas, a grupos
asociativos y productivos con carácter empresarial y formar conciencia para
la construcción y dotación de granjas autosuficientes, Escuelas e Institutos
Técnicos Agro-Industriales, universidades tecnológicas, técnicas y de
investigación, centros de rehabilitación para quienes han caído en desgracia,
hoteles hogar para personas de la tercera edad que requieran cuidado
especializado, residencias hoteles estudiantiles para mayores de 14 años como
entes colegiados y universitarios para la dignidad, hoteles residencias
para mujeres que hayan recibido maltrato intrafamiliar y social, residencias
hoteles para varones que hayan recibido maltrato intrafamiliar o social,
supermercados y restaurantes con precios subsidiados de los productos de la
canasta familiar, planes de vivienda para familias vulnerables que requieran
alojamiento de emergencia, salones sociales para la recreación y el
esparcimiento, teatros y salas de cine en los sectores que carecen de este
servicio, canchas deportivas y círculos de entrenamiento deportivo para todas
las edad, resaltando la necesidad de las familias en vivir con dignidad y
decoro, y toda excelsa acción para mejorar la calidad de vida y el bienestar
del ser humano.
j) Velar por la protección de la vida de los animales en su trato y valor,
tratando de impulsar el amor y el servicio, de igual manera el buen trato con
los animales como se hace con la población humana, haciendo tomar conciencia
que todos los seres vivos tienen los mismos deberes y derechos pero que el
hombre debe entender que el animal irracional es el más indefenso porque no
goza de la palabra para su defensa, porque cada animal ha sido creado o en su
evolución, para vivir con seguridad y debe relacionarse con la ayuda del ser
humano y de la población pensante.
k) Proteger la vida de las plantas y la vida del planeta, cuidando los árboles
y arborizando cada lugar de la República de Colombia (Sur América),, con
árboles frutales, ornamentales, maderables y enseñar, aprendiendo la medicina
de las plantas, su cuidado y cultivo, la conservación del agua, aire y de la
misma tierra.
l) Defender los Derechos Humanos, en cada uno de los ciudadanos nacidos
dentro del territorio geográfico de la República de Colombia (Sur América), o
en cualquier país del mundo, tratando de igual forma y con el mismo respeto a
heterosexuales, bisexuales, homosexuales, transexuales y asexuales,
promoviendo que cada individuo debe comprometerse y someterse a la ley y al
respeto de los otros individuos o grupos colectivos que no estén dentro de su
preferencia sexual, etc.
m) Tratar de igual forma y manera, y con el mismo respeto en la prestación
del servicio, atención y ayuda, a: Creyentes, ateos, agnósticos, libres
pensadores, conservadores, liberales, comunistas, socialistas, capitalistas,
de cualquier partido o sistema político partidistas, de cualquier fe y credo,
trabajar por la armonía y equilibrio de la humanidad sin reparar a qué grupo
o agrupación pensante diferente o igual pertenece y sin mirar el color de la
piel sino tratar de ingresar al corazón del humano desde cada corazón
actuante.
n) Crear y organizar bancos de alimentos (crudos, procesados y/o como
restaurantes al día), bancos de ropa nueva (roperos o tiendas), Bancos de
ropa usada en excelentes condiciones y desinfectadas (almacenes o tiendas),
tiendas escolares de libros para infantes (ambos sexos), entre 0 años y 7 años,
tiendas escolares de libros para niños (ambos sexos), entre 7 años y 15 años,
tiendas escolares de libros para jóvenes (ambos sexos), entre 7 años y 21
años, tiendas universitarias de libros, elementos de laboratorio y utensilios
para jóvenes (ambos sexos), Casas Cunas (cuidado de bebes), Salas para el
cuidado de mujeres lactantes (maternidad asistida), Salones de recreación
para jóvenes (ambos sexos), entre 15 y 21 años, Salones de recreación para
mayores (ambos sexos), de 21 años y menores de 35, Salones de recreación para
mayores (ambos sexos), de 35 años y menores de 50, Salones de recreación para
mayores (ambos sexos), de 50 años y menores de 65, Salones de recreación para
mayores (ambos sexos), de 65 años y menores de 80, y Salones de recreación
para mayores (ambos sexos), de 80 años, menores de 100 años (al aire libre y
en espacios interiores), Salas sociales de televisión (ambos sexos), separadas
por edades, Salas de cine (ambos sexos), separadas por edades, Cabinas de
Internet separadas por sexo y edades para niños y jóvenes entre los 0 años de
edad y los 21 años de edad.
ñ) Comprometer con leyes estrictas en cada una las ciudadanas colombianas y a
los ciudadanos y ciudadanas de la República de Colombia (Sur América), al
conocimiento del valor del niño (niña), en cualquier sociedad, que a estos
deben respetados en su derechos a la pureza, sexualidad, individualidad,
intimidad y a un trato justo, humano y preferencial, teniendo en cuenta que
sólo los mayores de edad voluntariamente pueden decidir con quién deben
mantener relaciones sexuales sanas y armoniosas, sancionando drásticamente a
quien irrespete la sexualidad o viole la pureza de un menor o menora de edad
en su dignidad, mente, cuerpo y alma.
Capítulo 2.
PATRIMONIO
ARTICULO 5
El patrimonio de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación
Leomas), estará formada por:
a) Las donaciones económicas, regalos en especie, contribuciones o aportes
financieros de los miembros.
b) Las donaciones económicas, legados, auxilios y aportes financieros que
reciba de personas jurídicas, privadas o públicas, del orden nacional e
internacional.
c) Los rendimientos o beneficios financieros provenientes de la inversión de
sus fondos o actividades que la corporación organice.
d) Los convenios de prestación de servicios que realice con entidades
públicas o privadas, nacionales e internacionales, y esos que adquiera por
medio de programas y actividades organizadas, convenios y/o compromisos.
e) Los recursos obtenidos por la venta de los servicios que preste desde hoy
hasta el futuro con nuevas innovaciones.
f) Las recaudaciones económicas que reciba en la organización de eventos,
festivales, recitales, fiestas, bingos, bazares, encuentro de bandas,
orquestas o grupos musicales, eventos recreativos o competitivos, festivales
de comidas y alimentos, rifas y espectáculos, caminatas y ciclo paseos,
triciclo paseos, muestra de artesanías y manufacturas y otros muchos.
MIEMBROS
ARTICULO 6
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), tendrá la
siguiente clase de miembros.
a) FUNDADORES. Son las personas naturales o jurídicas que
suscriben el acta de constitución y quienes se adhieren a la entidad a más
tardar el 15 de Agosto de 2025, previo un aporte económico único de inversión
voluntaria por el valor a Tres Millones de Pesos Colombianos ($3.000.000.00),
dentro del territorio nacional de la República de Colombia (Sur América) o
fuera del territorio nacional de la República de Colombia.
b) ALTERNATIVOS. Son las personas naturales o jurídicas que
suscriben el acta de constitución y quienes se adhieren a la entidad en
cualquier momento a la fecha de la toma de decisión, previo un aporte
económico único de inversión voluntaria por el valor a Un Millón de Pesos
Colombianos ($1.000.000.00), antes del 15 de Agosto de 2025. dentro del
territorio nacional de la República de Colombia (Sur América) o fuera del
territorio nacional de la República de Colombia.
c) ADHERENTES. Son aquellas personas naturales o jurídicas
cuya vinculación a la fundación se efectúe con posterioridad a la fecha antes
señalada (15 de Agosto de 2025), en el domicilio de la entidad o en alguna de
las seccionales de la República de Colombia (Sur América), o fuera de sus
fronteras. Estos aportaran voluntariamente la inversión por el valor
económico de Quinientos Mil Pesos Colombianos ($500.000.oo), o Un Millón de
Pesos colombianos ($1.000.000.oo), o más, dentro del territorio nacional de
la República de Colombia (Sur América), o fuera del territorio nacional de la
República de Colombia.
d) SOLIDARIOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas que se
solidarizan con la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), haciendo
un aporte económico voluntario para suplir una necesidad de la organización,
a un miembro de la organización o a un proyecto de la organización, y cuya
vinculación a la fundación se efectúa en cualquier fecha en el domicilio de
la entidad o en alguna de las seccionales de la República de Colombia (Sur
América), o fuera de sus fronteras. Estos aportaran voluntariamente la
inversión por el valor que cada uno determine de acuerdo a la capacidad
económica y financiera de quien aporta, dentro del territorio nacional de la República
de Colombia (Sur América), o fuera del territorio nacional de la República de
Colombia.
e) ALIADOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas que se
vinculan con la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
patrocinando proyectos o haciendo aportes económicos voluntario para ejecutar
un proyecto o un plan de la misma organización, prestando un recurso (mueble
o inmueble), a un miembro de la organización o a uno de los proyecto de la
organización, y cuya vinculación a la fundación, se efectúa en cualquier
fecha en el domicilio de la entidad o en alguna de las seccionales de la República
de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras. Estos patrocinaran la
inversión por el valor que cada uno determine de acuerdo a la capacidad
económica y financiera de quien aporta, dentro del territorio nacional de la República
de Colombia (Sur América), o fuera del territorio nacional de la República de
Colombia.
f) HONORIFICOS: Son aquellas personas o entidades jurídicas que a
juicio de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
hayan prestado dentro de la República de Colombia (Sur América), o fuera de
sus fronteras, eminentes méritos, servicios a la comunidad, inventos,
creaciones, modas, innovaciones, canciones. composiciones, versos, novelas,
telenovelas, libros, proyectos, y otros, y esta adhesión honorifica será una
distinción como reconocimiento a valores humanos, sociales, deportivos,
intelectuales, creativos, artísticos, investigativos y de otra índole del
designado o de quien sobresale en bien de otros, de la región, dentro de la
Republica de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras pero que el
protagonista haya nacido en Colombia y que beneficie a un colectivo o persona
con ciudadanía colombiana o de otra ciudadanía.
Parágrafo: Mientras exista la entidad y la vida del ciudadano
canadiense colombiano, Leonardo Marín-Saavedra, este será miembro honorifico
de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), una vez
parta a la presencia de Dios (muera), la organización seguirá manteniendo
viva su memoria (incluyendo sus restos mortales o sus reliquias), y será
tomado como ejemplo para las generaciones del pasado, presente y futuro.
ARTICULO 7.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá entre sus
preceptos históricos;
Son derechos de los miembros:
a) Ser elegidos en la Junta Directiva, con derecho a voz y voto
b) Participar en la elección de los cargos de representación
c) Recibir con carácter preferencial los servicios y beneficios que a través
de proyectos tangibles y reales, preste la Fundación Leonardo Marín-Saavedra
(Funda-Leomas).
d) Los demás que señalen los estatutos y el reglamento interno como aquellos
que exija a esta clase de fundaciones, las leyes de la República de Colombia
(Sur América), y a leyes internaciones sobre fundaciones y normas a la
solidaridad, fraternidad como a la amistad.
ARTICULO 8.
DEBERES DE LOS MIEMBROS
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá entre su
reglamento sus acciones legales y los siguientes deberes:
a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la fundación, así como con las
decisiones de los órganos de las mismas y de control.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos en aquellos
que participen.
c) Pagar cumplidamente y en forma voluntaria, los aportes, cuotas ordinarias
y extraordinarias que le correspondan si es el caso y si se exigen para la
consecución del objeto de la fundación.
d) Cumplir debidamente con todas las normas establecidas en el manual de
convivencia y aquellas que exija la ley de la República de Colombia (Sur
América).
ARTICULO 9:
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
La calidad de miembro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
se pierde en los siguientes casos:
a) Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que le
representan.
b) Por retiro voluntario expresado por escrito ante la junta directiva del
miembro interesado.
c) Por incumplimiento de los deberes de los miembros, evaluados por los otros
miembros de la Junta Directiva, en los términos del reglamento que la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), haya expedido para tal
efecto o expedido dentro de la rectitud, honestidad y honorabilidad.
d) Por escándalos públicos que coloquen en duda el buen nombre de la entidad
y del comprometido.
e) por abuso sexual o acoso sexual, a uno de los miembros de la Fundación
Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), a un menor de edad o menora de edad,
a un mayor de edad o a una mayora de edad, por delito de asesinato, robo,
maltrato familiar, hurto calificado, terrorismo contra la Republica de
Colombia u otra nación, por calumnia comprobada por una autoridad civil
competente, por falsificación de documentos y por aquellos delitos
contemplados en la Constitución Política de Colombia o que atenten contra
leyes internacionales o constituciones de otros países o pueblos.
f) Por discriminación, racismo, persecución a otro o a otra por su afiliación
política o religiosa, por aplicación de inquisiciones contra otros u otro,
por rechazar la convivencia con otros humanos de otras nacionalidades de la
especie humana.
g) Por maltrato con animales y plantas o por destruir con acciones nefastas y
malsanas la tierra y cada uno de su elementales.
h) Por usar la mentira como arma para destruir la dignidad de la persona
humana.
i) Por problemas mentales y cuestiones psiquiátricas estipuladas por un
profesional de la medicina o un facultativo de la psiquiatría o de la ciencia
de la salud.
Capítulo 3.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 10
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tiene los siguientes
órganos de dirección de administración
a) Consejo de Fundadores
b) Representante Legal
c) Junta Directiva
e) Un (1), Presidente
f) Un (1), Vice-Presidente
g) Un (1), Secretario General
h) Un (1), Asesor Espiritual
i) Tres (3), Vocales
j) Un (1), Revisor Fiscal.
ARTICULO 11
CONSEJO DE FUNDADORES
Está compuesto por cinco (5), miembros entre los socios fundadores de la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), quienes a buen criterio,
desean nombrar a otros miembros o a personas ajenas a la organización;
reunidos en Quórum según las condiciones señaladas de estos estatutos, que
los faculta en la toma de decisiones y el devenir de la fundación. Pueden
participar mientras este activa la fundación por este número o se puede
aumentar el número y dentro del Consejo. El ciudadano colombo canadiense
Leonardo Marín-Saavedra, pertenece al Consejo de Fundadores hasta que la
muerte lo depare entre los vivos sin derecho a invitación y luego de morir la
organización rendirá tributo eterno a su nombre.
FUNCIONES
a) Aprobar la política general de actividades y las normas necesarias para la
ejecución de planes y proyectos.
b) Elegir a los miembros de la junta directiva para un periodo de cinco (5),
años según lo estipulado.
c) Ratificar el nombramiento de miembros honorarios que le sean presentados
por la junta directiva.
d) Aprobar y/o desaprobar proyectos financieros, una vez sean presentados por
la junta directiva.
e) Nombrar el revisor fiscal principal, suplente y representante legal.
f) Decidir con el voto favorable del quórum de los socios, la disolución la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
g) Adoptar todas las medidas relacionadas con el cumplimiento de estos
estatutos.
h) Cambiar, ampliar y modificar todo lo relacionado con estatutos, de igual
manera realizar la respectiva legalización frente a Cámara de Comercio (u
otras instancias, o en su defecto autorizar a alguien que tenga merito y
capacidad para liderar esta actividad bajo el control de los socios
fundadores.
i) Fijar cada fecha de la próxima asamblea ordinaria.
j) Abrir cuenta bancaria a nombre de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
K) Nombrar a las tres personas que manejaran la cuenta bancaria de la
organización y la cuenta bancaria de la Caja Menor al Presidente.
l) Manejar económicamente una cuantía representada en Cien Millones de Pesos
Colombianos ($100.000.000), como “Caja Menor”, y poder invertir este dinero
en ciertas necesidades urgentes y básicas sin tener que consultar a la
Asamblea General de socios
ARTICULO 12
Las reuniones del consejo de fundadores de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), serán ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 13
El consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
se reunirá en forma ordinaria durante el primer semestre al comienzo de cada
año, el día, hora y lugar que se señale la convocatoria; y
extraordinariamente a petición de la junta directiva, cuando las necesidades
lo ameriten.
ARTICULO 14
El consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
podrá deliberar y decidir con la asistencia por lo menos del 50% de los
miembros excepto en lo relacionado con el aparte f del Artículo 11.
ARTICULO 15
Las decisiones del consejo de fundadores de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), deberá hacerse constatar en actas aprobadas
por la misma, firmadas por las personas que hagan las veces de Presidente,
Vice-Presidente y Secretario General. Deberán indicar la forma en que
fueron convocados los miembros, el número de asistentes y las decisiones
aprobadas.
ARTICULO 16
REPRESENTANTE LEGAL - DIRECTOR.
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá un Representante
Legal, quien tendrá el cargo de Director General, el cual entre otras
tendrá las siguientes funciones.
Ejercer dignamente la Representación legal de la corporación, ante las
diferentes instancias públicas o privadas con todas las facultades que para
ello se requiere.
Firmar documentos de contrataciones que vayan de acuerdo con el objeto social
de la corporación, con entidades públicas y/o privadas.
Realizar convenios con entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer
la proyección social de la corporación y los fines que ésta persigue.
La representación legal siempre y únicamente, la ha de ejercer uno de los
miembros fundadores; en especial aquellos que hagan parte integral de la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), que haya demostrado con
hechos de amor, justicia y caridad, su propia rectitud, honorabilidad y
probidad.
ARTICULO 17
JUNTA DIRECTIVA
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá una junta
directiva integrada de la siguiente manera.
Nueve miembros nombrados por el consejo de fundadores de la Fundación
Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas):
-Presidente
-Vicepresidente
-Secretario Privado
-Secretario General
-Tesorero
-Cuatro vocales
-Fiscal (Quien no forma parte integral de la Junta Directiva).
PARÁGRAFO: Además de los miembros de la junta directiva asistirá a las
reuniones de esta, con voz pero sin voto el Revisor Fiscal.
FUNCIONES
La Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
tendrá entre sus funciones:
a) Autorizar todo gasto, contrato o inversión de cuantía superior a los 10
salarios mínimos mensuales vigentes dentro de la República de Colombia,
entendiéndose que los contratos que versen sobre un mismo asunto, constituyen
uno solo para efectos de esta limitación.
b) La Junta se somete al manual de convivencia y deberá fijar las fechas de
sus reuniones (El Consejo con anterioridad elaborará el Manual de
Convivencia).
c) Resolver las solicitudes que le dirijan los miembros en relación con el
objeto y las actividades de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
d) Reglamentar las preferencias y las ventajas de que disfrutan los miembros
de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
e) Nombrar miembros honorarios.
f) Decidir sobre la apertura o cierre de nuevas sedes y/o seccionales.
g) Fijar la política general de actividades y dictar las normas legales de su
ejecución.
h) Presentar proyectos financieros para su aprobación en la asamblea general.
i) Fijar la asignación presupuestal mensual para el Representante Legal,
Asesor Espiritual, Director y otros cargos que se requieran para su
funcionamiento.
ARTICULO 18
En las reuniones de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Fundación Leomas), habrá quórum de liberatorio con la
presencia de la mitad más uno de los miembros en su total.
ARTICULO 19
La Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
podrá reunirse ordinariamente cuatro (4), veces al año, y extraordinariamente
las veces que lo considere necesario o por convocatoria del representante
legal.
ARTICULO 20
Las reuniones de la Junta Directiva de La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
serán presididas por el Presidente. En caso de ausencia del Presidente,
por el Vice-Presidente o una persona designada por el Presidente de la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).
ARTICULO 21
Las decisiones de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra
(Funda-Leomas), se harán constatar en actas en las que se indicará la
forma de la convocatoria, los miembros asistentes, los votos emitidos en cada
caso, una vez aprobadas por la junta, serán firmadas por el Presidente o por
el Secretario de la misma o por quien presidió la junta.
ARTICULO 22
PRESIDENTE
Son funciones del Presidente: de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas):
a) Presidir la junta directiva y los actos oficiales de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
b) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, del reglamento interno y de
cada una de las decisiones.
c) Convocar las reuniones de la Junta Directiva ordinaria y
extraordinariamente cuando lo estime conveniente y de acuerdo a un orden
establecido.
d) Proponer los nombres de los miembros que integraran cada comité,
creando la Asamblea General o la Junta Directiva con su respectiva
estrategia de acción.
e) Realizar las funciones inherentes a su cargo.
ARTICULO 23
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General, es quien da fe y es testigo ocular de los actos de la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y le corresponde las
siguientes funciones:
a) Elaborar y firmar en conjunto con el Presidente (o el Vice-Presidente),
las actas de las sesiones de la Junta Directiva, y las citaciones para la
celebración de dichas sesiones.
b) Colaborar con el representante legal en las actividades de las
dependencias y organizaciones de la fundación.
c) Autentificar documentos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
d) Expedir certificaciones que a instancias de parte o de oficio, sean
necesarias.
e) Dirigir de la forma más adecuada, la entrada y salida de documentos,
mediante controles correspondientes, así como de su catalogación cuando
corresponda.
f) Archivar cada uno de los documentos históricos de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Fundación Leomas), y en forma ordenada colocarlos en un
mueble que ofrezca seguridad y mantenimiento.
g) Guardar cada uno de los secretos comerciales y privados como aquellos que
tienen que ver con la identidad, dirección e información de cada uno de los
miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
ARTICULO 24
TESORERO
FUNCIONES DEL TESORERO
Son funciones entre otras, las del “Tesorero”, de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
a) Llevar la contabilidad al día conforme a las leyes.
b) Entregar la asignación presupuestal al representante legal.
c) Firmar las autorizaciones de gastos aprobados por la junta directiva según
las restricciones del Articulo 16 aparte a.
d) Llevar el inventario de los inmuebles e inmuebles de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Fundación Leomas).
e) Manejar con honestidad, honradez y transparencia los dineros de la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y controlar que no sea
desviado ningún dinero que se debe invertir en un objetivo trazado por la
Junta Directiva.
f) No hablar con su familia sanguínea (incluyendo su esposa), amigos,
parientes o relacionados, de los negocios y estrategias comerciales de la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).
ARTICULO 25
DEL ASESOR ESPIRITUAL
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá un Asesor
Espiritual elegido por la Asamblea General. Este debe ser un varón clérigo
ordenado como Pastor, Diácono, Presbítero u Obispo del Movimiento Antiguo
Anglo Católico 1515 o que sea miembro de la Iglesia Anglicana
Latino-Americana 1975, de los Monjes Misioneros de San Lorenzo, Monjes
Misioneros de San Esteban o de los Monjes Misioneros de Santa María de
Walsingham (en caso de no haber uno disponible se escogerá uno que provenga
de una de las iglesias históricas, de línea ininterrumpida de la Iglesia
temprana y primitiva de Jesucristo. Si la Junta Directiva de la Fundación
Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), considera que este servicio no se
requiere se debe suprimir en la práctica pero conservara el escrito por si en
el futuro cambian la situación histórica o de parecer.
FUNCIONES DEL ASESOR ESPIRITUAL (Capellán)
Son funciones principales del Asesor Espiritual de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), las señaladas por los fines y objetivos de la
fundación, como son:
a) Acompañar a los miembros en su caminar espiritual hacia Dios.
b) Dinamizar la fe cristiana tradicional a través de la Fundación
Leomas.
c) Impulsar el crecimiento de los valores cristianos.
d) Apoyar las iniciativas que sugieran los miembros de La Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y que redunden en beneficio de la persona
humana y de la comunidad.
e) Presentar proyectos que favorezcan el objeto de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), establecido por estos estatutos.
f) Celebrar los siete Sacramentos establecidos desde los primeros tiempos de
la Iglesia Cristiana con herencia de fe y credo en Jesucristo, a cada uno de
los integrantes, miembros, socios, relacionados de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
en forma voluntaria y
exclusiva para los miembros creyentes de la misma, y que no lesione la
libertad de cada uno de los integrantes, respetando la libertad de fe y
creencia de cada uno de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
.
g) Bendecir en Dios y bajo el poder de + Dios Padre, + Dios Hijo y + Dios
Espíritu Santo, cada inauguración, los bienes muebles e inmuebles de la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y las casas de los hogares
o de las familias que hagan parte integral de la Fundación Leomas (Si
la junta directiva no acepta esta propuesta se suspenderá la iniciativa).
h) Dar acompañamiento espiritual a los funcionarios de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), en su quehacer diario espiritual, social y
humano.
i) Respetar y dar buen trato, a aquellos miembros la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), que sean ateos, agnósticos o indiferentes o no
creyentes como a personas incrédulas que sirven anexas a la Fundación
Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), con amor, entrega y
servicio.
j) No ser fanático ni fundamentalista en la interpretación bíblica propia e
individual como deben ser en forma neutral con las interpretaciones de los
miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y de
los beneficiarios.
k) Ser modelo de persona e íntegra, en cada aspecto humano, jurídico y
social.
l) Entender que la comunicación con Dios de cada hijo o hija del Altísimo es
individual entre la persona y Dios.
ARTICULO 26
REVISOR FISCAL
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá un Revisor
Fiscal, elegido por la Asamblea General para un periodo de tres años, quien
deberá ser “Contador Público” graduado, con Tarjeta Profesional expedida por
la autoridad competente sobre Contadores Públicos.
FUNCIONES del REVISOR FISCAL
a) El Revisor Fiscal de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
tendrá como funciones principales las señaladas por las leyes de la nación
como por el código de comercio y estará sujeto a responsabilidades legales
que se puedan derivar del ejercicio de su profesión.
b) Establecer las normas de control que permitan realizar una auditoria de
las actas de operaciones contables y financieras, inventarios, balances,
libros, comprobantes contables y demás documentos de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), de manera que pueda controlar y vigilar el
patrimonio de la misma.
c) Realizar y verificar la exactitud de los estados financieros, de informes
contables y autorizados con su firma.
d) Realizar periódicamente arqueos y revisiones del manejo de dineros y
bienes de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
e) Vigilar las inversiones, bienes y valores de la corporación y las que ésta
pueda tener en custodia.
f) Presentar informe semestral de la junta de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Fundación Leomas), sobre su función e informe anual a
la asamblea general.
g) Los demás que determine la junta directiva de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas).
ARTÍCULO 27
DERECHO A TRABAJAR VOLUNTARIAMENTE O CON REMUNERACION
Los ciudadanos y ciudadanas que conforman la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), Junta Directiva, comités administrativos y
quienes desempeñen cualquier tipo de función dentro de la misma, lo hacen sin
derecho a retribución económica, bienes muebles e inmuebles. Sus miembros
pueden gozar de todas las comodidades y usar los recursos que ofrezca la
Corporación sin exagerar el uso o la costumbre.
Parágrafo 1: Quienes trabajen dentro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra
(Funda-Leomas), diariamente con responsabilidad laboral y con actividades
específicas de producción, mantenimiento y/o cuidado, deben recibir su
salario de acuerdo a un convenio estipulado por las partes comprometidas. Una
vez la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), obtenga los primeros
resultados estables económicos los tres miembros más importantes y necesarios
(Presidente, Vice-Presidente y Secretario General), tendrán un salario
laboral de acuerdo a leyes laborales emanadas por autoridad competente dentro
de la nación o por la misma organización.
Parágrafo 2: Aquellos profesionales que sean contratados por la Fundación
Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), o que se requieran para fines
pertinentes, tienen derecho a una remuneración por su labor y actividad
productiva. Los funcionarios que trabajen por lo menos 8 horas diarias dentro
de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas), tienen
derecho a un salario justo y equitativo a la ley civil de la nación, para que
pueda ejercer su actividad sin contratiempo.
Capítulo 4
DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), se disolverá por
las siguientes causales o razones:
a) Por imposibilidad o incapacidad para desarrollar las actividades de
conformidad con la finalidad u objeto previsto por los miembros fundadores la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas).
b) Por decisión de la Asamblea General de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), adoptada por la mayoría prevista en estos
estatutos o por cualquiera de las causas establecidas en la ley.
c) La Asamblea General de Miembros, designará al liquidador o a los
liquidadores, señalándoles las atribuciones correspondientes en las cuales
deberán ceñirse en el ejercicio de su cargo, teniendo en cuenta lo dispuesto
en estos estatutos y en leyes vigentes para el caso sobre destinación del
patrimonio de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación Leomas).
Para todos los efectos no previstos en los presentes estatutos relacionados
con disolución y liquidación se seguirán las normas que le sean directamente
aplicable en defecto a las disposiciones que hayan adoptado la asamblea
general, y el remanente patrimonial, será asignado a otra entidad sin
ánimo de lucro, o a otra Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
que este funcionando en otro país y que la asamblea fije.
d) Los muebles e inmuebles que adquiera individualmente un miembro de la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), en donación o por herencia,
no se pueden vender, enajenar o traspasar y estos serán eternos entre el
socio que heredo el bien material como propietario.
e) Los muebles e inmuebles que adquiera la Fundación Leonardo Marín-Saavedra
(Funda-Leomas), para ser propiedad de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra
(Fundación Leomas), en donación o por herencia, no se pueden vender,
traspasar o enajenar, y estos serán eterna propiedad de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Funda-Leomas), aunque pase a otras manos siempre las nuevas
manos sabrá reconocer.
Capítulo 5
MIEMBROS FUNDADORES
ARTICULO 29
PARAGRAFO UNICO MUEBLES INMUEBLES Y VEHICULOS
Todos los socios y miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),
al igual que las familias de cada socio y/o miembro, con autorización de la
“Junta Directiva”, y a quien corresponda, se beneficiara de los muebles e
inmuebles de la Fundación, a la vez la administración no debe tener
preferencia por uno de ellos (o ellas), y podrá prestar o facilitar los
muebles de acuerdo a convenios, o las instalaciones de los inmuebles para
eventos propios de las familias de los socios siempre y cuando el socio o el
miembro sea una persona activa y voluntaria en cada una de las acciones que
emprenda la entidad.
- Las personas que se beneficien de los muebles o inmuebles incluyendo
vehículos, deben demostrar excelente conducta e intachable honorabilidad
además de mostrar la licencia respectiva gubernamental cuando se trata de un
vehículo que sale a la vía pública a prestar un servicio de transporte o
locomoción individual o colectiva además de los seguros respectivos para cada
caso y ocasión.
- Los vehículos que adquiera la fundación de tracción animal, sólo serán
destinados para el uso del campo y la agricultura dentro de los predios y
oficios propios de la producción agrícola y no podrán salir a la vía pública.
- Si se crea una forma turística de tracción animal, estos vehículos deben
cumplir con la ley nacional y local y sus conductores tener los permisos respectivos
gubernamentales. La fundación cuidara del animal que preste un servicio o que
haga parte de la familia de la fundación con respeto, compasión, amor como se
hace con un ser humano y como se debe hacer y aquellas mascotas propias de la
fundación representadas en animales deberán de igual manera junto a los otros
animales tener una alimentación adecuada y agua potable permanente, para
defender igualmente la vida del ser humano, de la misma manera como la de la
planta y del animal en iguales proporciones porque todos los seres fueron
creados para la dignidad y bienestar con equidad y respeto.
- Si en el futuro la fundación posee vehículos aéreos (aviones, avionetas,
helicópteros, drones o carros voladores), estos sólo deberán ser conducidos
por personas expertas con los permisos respectivos de las autoridades civiles
de la Aeronáutica Civil y del Gobierno Nacional bajo la entidad que rija las
normas y regulación de movilización aérea.
- Los vehículos acuáticos que logre conseguir la fundación (canoas, chalupas,
buques, barcos, yates u otros), solo estarán conducidos por personal
calificado y con licencia de navegación expedida por la autoridad nacional
del lugar o nacional. Los proyectos turísticos acuáticos de la fundación
deberán estar sometidos a la autoridad nacional que autorice su creación.
- La Justa Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación
Leomas), sólo podrá actuar bajo la legalidad y de acuerdo a la ley y a la
Constitución Nacional de la República de Colombia.
- La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), no hará proyectos
ilícitos que estén por fuera de la ley ni ofrecerá sus cuentas bancarias para
entrada de dineros ilícitos o de procedencia ilegal. La honestidad y
honorabilidad parte del cumplimiento a la ley y del amor y sensatez que se
tenga por el país, la patria, la nacionalidad, idiosincrasia y el respeto a
toda la población nacional y de cada uno de los países del planeta tierra. El
folclor, la creencia, la fe, religiosidad y las sanas costumbres, es un deber
y obligación el de proteger la diferencia, para que los otros encuentren en
la Fundación Leomas, el derecho a comprender la perfección del deber de
cada ser humano y sobre los demás.
ARTICULO 30:
La siguiente es la lista de las firmas de los miembros fundadores de la
Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas):
Presidente:
Vicepresidente:
Secretaria:
Tesorero:
Vocales:
Fiscal:
Estos estatutos fueron aprobados en quórum del consejo de Fundadores de
la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), a los __ días del
Mes de __ del Año de 2025.
Para constancia firman:
Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados en asamblea,
realizada el día __ del mes de ____, de 2025.
Presidente Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas)…
Vice- Presidente Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas)…
Secretario Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas)…
La presente acta es fiel copia de la original tomada de la Fundación Leonardo
Marín-Saavedra (Fundación Leomas), de los Estados Unidos de Norte
America.
Parágrafo: La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), admite
como socio fundador y honorífico vitalicio hasta que la muerte lo separe de
la tierra, al ciudadano colombiano canadiense Leonardo Marín-Saavedra,
(Fecha de Nacimiento: Diciembre 17, 1955), en quien se ha inspirado la
(Fundación Leomas), en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados
Unidos, por ciudadanos inmigrantes (mexicanos, salvadoreños, panameños y
peruanos), el 25 de Septiembre, Año 2010, y bajo el ejemplo del nombre que
lleva la fundación y esta se entrega voluntariamente al servicio de los otros
en la resolución de problemas y conflictos de la moderna sociedad.
Honorable Juan David
Jaramillo-Beltrán
(Presidente)
Teléfono: +57.305.881.5177
Email: david@theanglican.net
Honorable Guillermo Hernandez-Quintero
(Vice-Presidente)
Teléfono: +57.313.485.6547
Email: guillermo@theanglican.net
Honorable Maria Eugenia Romero
(Secretaria)
Teléfono: +57.313. 494.5822
Email: eugenia@theanglican.net
Honorable Orlando Romero-Hernández
(Tesorero)
Teléfono: +57.314.363.4873
Email: orlando@theanglican.net
Honorable Juan David Amaya-López
(Vocal)
Teléfono: +57.322.783.3447
Email: amaya@theanglican.net
Por favor síganos por las
redes sociales a través de estos Blogs y Páginas
|