Friday, July 25, 2025

Biografia de Leomas

Leonardo en London (2003)
Biografía de Leonardo Marín-Saavedra (Leomas)


El nombre de Leonardo fue dado al nacer y significa: 

León entre flores de Nardo

Leonardo Marín-Saavedra (Leomas), nació con sangre y Genética Mixta (47% Europeo, 37% nativo americano, 13% Africano y 3% de otras etnias), en la municipalidad de Puerto Nare, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia (Sur América), el 17 de diciembre (1955), a la 1.00 p.m. (tarde). Hijo legitimo del Señor Francisco Antonio Marín-Aguilar, natural de Yolombo, Antioquia (fallecido por Muerte natural)), y de la Señora Zoraida Saavedra-Silva, natural de San Vicente de Chucurí, Santander (fallecida de  muerte natural). 


El biológico Francisco Antonio de genética y etnia afrodescendiente de la región norte de África, en Carolina del Sur, Estados Unidos, sus ancestros africanos se mezclaron sexualmente con genética nativa americana de Canadá y Estados Unidos (Inuit, Cheroke, Navajo y Piel Roja). La biológica Zoraida de la etnia blanca con genética española, alemana e italiana. El 19 de enero (1956), Leonardo fue bautizado solemnemente por el Rito Romano por el Presbítero Carlos Arturo Duque-Ramírez (fallecido en accidente), en la Parroquia romana San Pedro Claver de Puerto Nare. Debido a problemas de violencia armada (legal e ilegal), masacres y asesinatos entre liberales y conservadores, sus progenitores se movieron a otra lejana región y el niño fue registrado civilmente en la municipalidad de Floridablanca, Departamento de Santander, Colombia, mientras su progenitor trabajaba en la empresa Morrison (Hoy Ecopetrol), de la ciudad de Barrancabermeja de la misma provincia de Santander. 

 

Desde muy niño Leonardo tuvo habilidad y talento, con manifestaciones artísticas, literarias, de liderazgo, independencia, libertad y autonomía, aunque no hubo enfrentamiento con sus progenitores sanguíneos por ser indomable y autónomo en sus decisiones, la familia paterna lo traslado a la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, Cundinamarca, y allí termino sus estudios secundarios y universitarios, se enrolo con la clase política dirigente, con las autoridades de la Alcaldía Mayor de Bogotá y con el Consejo Británico de esa urbe capitalina. El mencionado joven trabajo con la Secretaria de Educación de Bogotá bajo la dirección del Doctor Jaime Borbón Santos y con la Doctora Nohora Rodríguez de Rojas de Extensión Cultural de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Siendo muy joven Leonardo, fue asesor personal de la famosa dirigente liberal Doctora Leonor Paredes de Carvajal. Cuando Leonardo Marín-Saavedra llegó a la edad de 18 años (1973), se enteró de la discriminación y racismo que existía en la ciudad en contra de los jóvenes afrodescendientes de Choco, y jóvenes costeños provenientes de la Costa Pacífica y Atlántica, las familias capitalinas por ser estos de la etnia negra no les rentaban habitaciones y los trataban muy mal, la administración política de Bogotá no les entregaban vivienda a los estudiantes negros, sobre todo las jóvenes mujeres eran atropelladas en sus derechos, como universitarias les negaban el uso de los claustros públicos y residencias estudiantiles. 

 

Leonardo Marín-Saavedra con los mismos jóvenes afrodescendientes (varones y mujeres), organizo la primera protesta publica, y solicito audiencia con el burgomaestre citadino que era para la época el Doctor Aníbal Fernández de Soto Valderrama (1973 y 1974). Este fue designado como Alcalde Mayor, por el gobierno de Misael Pastrana-Borrero, una vez en reunión propuso nombrar a la ciudad con una sentencia contundente que parara la discriminación y el racismo llamándola "Ciudad de Todos.ʺ El Concejo de la ciudad acepto la propuesta y desde entonces así se conoce a Bogotá siendo Leomas el autor intelectual de la iniciativa e innovación. Aprovechando la confianza que los funcionarios capitalinos entregaron al joven Leonardo, él inicio la construcción de la carretera entre Bogotá y Usme, abrió de nuevo el Teatro al Aire Libre de la Media Torta y emprendió una campaña para recoger a todos los perros callejeros y gatos, los llevo a un hogar de paso para que estuvieran en mejores condiciones y no permitió que los asesinaran o que los militares los siguieran usando para prácticas de tiro y puntería. 


La Doctora Barbara de Calderón directora del Consejo Británico, contrato los servicios de Leonardo como joven profesor de Español y Literatura para los niños extranjeros que llegaban a la ciudad de Bogotá, el Club Militar habilito un salón para las clases durante 5 largos años para realizar el proyecto. Fueron estos niños británicos, franceses y holandeses que empezaron a llamar "Profesor Leomasʺ a Leonardo Marín-Saavedra. Así fue conocido en el medio capitalino y cundinamarqués de la educación. Leonardo. A través del Consejo Británico de Bogotá, de los representantes de la Reina Elizabeth II y de embajadores culturales de Inglaterra que arribaban para la época a Colombia, recibió elogios, apoyo y reconocimiento por la labor y actividad pedagógica que implanto sin tener conciencia que el poder de Dios estaba de su lado y que a los escogidos de Dios se les facilitan los días y quehaceres para cumplir con la misión que viene del cielo de las estrellas creadas. Fue allí como Leomas conoció a los obispos misioneros de la Comunión Anglicana Ortodoxa en 1974, y bajo la orientación de ellos emprendió el Camino Anglo-Católico de 1515 hasta el presente día en donde escribimos esta narrativa.


Anécdota: Cuando el Señor Presidente de los Estados Unidos George W Bush, se enteró que dos sacerdotes romanos y un ciudadano del común en Bucaramanga y Girón (Santander), estaban orquestando y planeando el asesinato del Presbítero Anglo-Católico y Monje Misionero de San Lorenzo Leonardo Marín-Saavedra, comisionó al Pastor Luterano (de nacionalidad colombiana estadounidense), Carlos Alberto Rivera-Loaiza (originario de Cartago, Valle del Cauca), para que tramitara la entrada de Leomas con Visa Religiosa al territorio de Estados Unidos junto a otros clérigos que acompañaban en su misión dentro de Colombia, Venezuela y Ecuador. Carlos Alberto cumplió la misión a cabalidad y logro la hermosa hazaña encomendada por las autoridades norteamericanas de Estados Unidos.


La Señora Embajadora Anne Paterson en Bogotá para época del macabro suceso, entrego Visa Religiosa a Leonardo Marín-Saavedra (y a otros hermanos de la congregación religiosa), el Gobierno Republicano de George W. Bush, concedió documentos y credenciales y numero de Seguro Social tanto a Leonardo Marín-Saavedra como a 44 varones religiosos de la misma comunidad para que se guardaran en su humanidad, de paso salvaran la vida y pudieran cumplir con la misión encomendada por Dios en la tierra. En una entrevista el expresidente George W. Bush afirmo haber recibido de un ángel el mensaje que le hablo en sueños y en visión, y que debía entregarle Visa Religiosa a todo el grupo de varones religiosos para que ingresaran legalmente al territorio de Estados Unidos. 45 jóvenes suramericanos de Colombia, Venezuela y Ecuador, ingresaron como anglicanos continuantes para trabajar dentro de Estados Unidos como Misioneros


En las oficinas gubernamentales están registrados los nombres de los sacerdotes colombianos y de otros sindicados del crimen inquisitorio y perseguidor contra la vida y humanidad de Leonardo. Dios protegió la vida del misionero y la de sus hermanos de San Lorenzo de la misma fe. Hoy se ven los logros cumplidos y Leonardo esta llegando a los 70 anos de edad. Según la Biblia "Los días de nuestra edad son setenta años; Y si en los más robustos son ochenta añosʺ (Salmo 90:10). Tenemos que recordar y agradecer a los conocidos y contactos que este sencillo y humilde misionero tenia en el alto gobierno de la capital de Colombia, fueron ellos quienes se solidarizaron antes de salir Leonardo de la zona en conflicto en donde la envidia, atraso y egoísmo de un grupo de supuestos religiosos que durante 500 años habían manipulado, controlado y monopolizado el cristianismo, la Iglesia del maestro nazareno y el pensamiento del hombre Dios de paz. Por eso oficiaron desde Bogotá a la Policía Nacional División Santander para que custodiaran y protegieran durante 6 meses tanto la parroquia la "Resurrección de Cristoʺ como la humanidad de Leomas que siguió trabajando su misión sin miedo, hasta el ultimo momento que estuvo con templanza rodeado de ovejas, lobos y panteras que llegaban y bajaban de la planicie en donde ignoraban que el catolicismo esta representado en varias corrientes que nada tiene que ver con imperios, regímenes o báculos de muerte y persecución,  


Agradecemos al Presbítero Carlos Alberto Rivera-Loaiza, la hazaña que logro al tramitar a la perfección la entrada del misionero a Estados Unidos con sus 44 hermanos de fe. Hoy antes de entregar su vida al creador y regresar de nuevo a su primera patria Colombia donde desea ser enterrado su cuerpo, si es la voluntad de Dios y si el Altísimo le concede el milagro de estar unos años más con vida en este planeta como una de las tierras creadas, tratara de ubicarse en Colombia donde San Lorenzo le muestre el lugar. Agradecemos a Dios por las maravillas que ha hecho en la vida de Leonardo, al Expresidente George W. Bush, por haber sido el instrumento para realizar esta misión encomendada, a Dona Anne Paterson por haber confiado en Dios y en los representantes de esta Iglesia particular Anglo-Católica, a la Policía Nacional de Colombia por cumplir el objetivo de su fundación y proteger la vida de Leonardo, a cada colombiano participante de la misión y que muchos comprendieron el milagro de Dios sobre la vida del ungido y que ayudaron a expandir las enseñanzas de Jesús de Nazaret por donde paso este varón de fe que el próximo diciembre si Dios lo quiere cumplirá sus 70 años de vida. A los 4 elementales creados por ayudar y obedecer al misionero Leonardo y aliarse en esos momentos difíciles que se presentan cuando se defiende la vida y la verdad que viene directamente de Dios.


Hoy tristemente debemos recordar como un panfleto capitalino de provincia inquisidor y demente puso en peligro la vida de varios sacerdotes independientes del romanismo imperialista que sin obedecer a Roma, hacían su labor misionera en la ciudad de Bogotá y en los municipios de los Departamentos de Cundinamarca, Santander, Atlántico, Boyacá y Antioquia, al lanzar como noticia perversa "sacerdotes católicos adulteradosʺ, el pasquín llamo "estafadores de la feʺ, aunque el periódico de pacotilla estafaba con mentiras y era aliado de las mafias criollas y extranjeras, pero se creían el mejor y era de verdad el peor mal informativo o desinformativo del planeta. Los varones religiosos entendieron a tiempo que Dios actúa en libertad, sin manipulación y sin controlar la conciencia del mortal terrícola humano. El periodiquillo local con escritores mediocres, mundanos e ineptos, manipulo la información que había suministrado el ciudadano colombiano Pedro Rubiano-Sáenz (encubridor de abuso sexual, pederastia y pedofilia). Muchos sacerdotes independientes perseguidos por Rubiano-Sáenz y por la inquisición montada desde la Arquidiócesis de Bogotá, abandonaron la Republica de Colombia y tuvieron que salir huyendo a otros paises a buscar refugio y protección para defender su vida y entregar al Todopoderoso y a su mandato la evangelización encomendada de la "Buena Nuevaʺ como sentencia libre e independiente de imperios religiosos y plasmar en otros lares y parajes de la geografía universal el mensaje. El grupo de los cuatro como eran conocidos a un grupo de religiosos independientes en Bogotá, demando ante la justicia colombiana a Pedro Rubiano-Sáenz. Para esa época los representantes de la justicia colombiana fueron cómplices de desmanes, crímenes, desapariciones y arbitrariedades.


Aquí están los colombianos intrépidos y audaces, a quienes siempre felicitamos y rendimos homenaje eterno tanto a quienes aún viven como a las almas santas de aquellos que ya descansan en la paz de Dios, sabemos que ellos desde el cielo del Omnipresente nos están bendiciendo y acompañando en cada temporada. Debemos recordar que los abajo nombrados junto a miembros del Partido Nuevo Liberalismo, clérigos de la Iglesia Luterana, clérigos de la Iglesia Adventista, clérigos de la Iglesia Presbiteriana, clérigos de la Iglesia Antigua Católica, clérigos de la Iglesia Anglicana Tradicional, clérigos de la Comunión Anglicana Tradicional (TAC), clérigos de la Iglesia Anglicana en America, clérigos de la Iglesia Católica Anglicana, clérigos de la Iglesia Pentecostés, clérigos de la Iglesia Cuadrangular, incluyendo al entonces Presbítero Leonardo Marín-Saavedra, que trabajaron con ánimo fuertemente para que la nueva Constitución colombiana de 1991 incluyera el derecho a la libertad de culto, libertad de religión y credo, libertad de pertenecer a cualquier organización religiosa o de fe, y que el gobierno de la Republica de Colombia diera por terminado definitivamente el concordato con el Estado Vaticano, que el trato y los mismos deberes y derechos fueran acatados y recibidos por todos los colombianos sin excepción, y que la ley fuera distribuida con iguales oportunidades y privilegios para todos por igual sean nacionales o extranjeros.  


Entre otros aquí hay una lista de los héroes de la nueva Constitución colombiana: Carlos Torres, German Guillermo Carrión-Linares, Volker Landau, Claudio Diaz, Carlos Alberto Peña-Marín, Héctor Rodriguez, Senén Darío Peña-Marín, Héctor Jaime Torres-Giraldo, José Bernardo Arango-Marín, Octavio Correal-Salazar, Arquímedes Gómez-Rojas, José Rubén García-Matiz, José Joaquín Mejía-Pérez, Guillermo Antonio Pacheco-Bornachelli, Octavio Castrillón-Arroyave, Juan Ángel Cáceres-Ángel, Roberto Pinilla-Pinilla, Jesús María Vera Ramírez, Abelardo Pérez-Henao, José María Valencia-Barcos, Héctor de J. Hoyos-Ochoa, Diego F Caycedo-Ayerbe, Rigoberto Acebedo, Rigoberto Castrillón, Rigoberto García, Rigoberto Ramírez Arango (Padre Hurtado), Arbeláez-Gómez Juan A., Diego Caicedo-Arias, Alberto Javier Gómez-Pérez, José Aníbal Barrero-Arévalo, Joselín Becerra -Rincón, Medardo Bolaños-Otálora, Horencio Alberto Bonilla-Cadavid (Fray Pablo del Buen Pastor), Héctor de Jesús Hoyos, Vidal Hernando Cañaveral-Mejía, James Cardona-López, Miguel E. Carreño-Cortés, Liborio López-Quintero, José del Río Castro-Casto, Antonio José Correa-Patiño, José Antonio Niviayo-Yopasá, Rosemberg Correa-Mejía, Francisco Galeano-Montoya, Ramón Antonio Garcés-Salas, Luis Carlos Londoño-Pinzón, Aurelino López-Perea, Ricardo Luna-Girado, Ernesto de J. Mejía-Sáenz, Jaime Méndez-Rubio, Jhon Jairo Molina-Vásquez, José María Moncada Quevedo, Patricio de Jesús Moncayo, Hernán Tulio Monsalve-Arias, Ignacio, Moyano, Rafael Niño-Gamba, Marco A. Ocampo-Espinosa, Luis Alberto Orjuela-López, Alberto Ovalle-Mora, Luis Alberto Pachón-Arias, Eduardo Patiño, Luis Conrado Peñuela, José Pérez, Carlos Quevedo-Uribe, Ravet Rave-Ravaj, Luis Jaime Raveth-Henao, Diego Luis Reina-Mahecha, Crisanto Ríos-Álzate, Nelson Ríos-Castaño, Rodrigo Romero S., Juan Emilio Sánchez-García, Francisco J. Sánchez-Villada, Juan de J. Sánchez-García, Salvador Santamaría-Santamaría, Misael Santamaría -Pardo, Arsenio Sierra-Rodríguez, Diego Vergara Garzón, Juan Bautista Castro-Agudelo, Rosendo Úsuga-Higuita, Fulton Cesar Ramos-Rentería, Augusto Valencia G., Carlos Alberto Zapata, Ernesto Zea-Mesa y muchos otros, que les decimos gracias, con ellos logramos la independencia de imperios religiosos, regímenes espirituales y entendemos que nos ayudaron a conquistar la libertad y la libre decisión en la fe y en la misma creencia. 

 

Espere más datos importantes de Leomas...

Monday, July 21, 2025

Estatutos

 


La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), realmente cree en eso que hace, porque tiene como misión la de patrocinar las necesidades básicas del artista colombiano entre los 7 años (niñas y niños), y los 25 años (jóvenes de ambos sexos), como beneficiarios. Por este motivo trabajamos cada día para ayudar a personas como usted y como otras tanto que requieren de una mano amiga y solidaria que ayude en su motivación a desarrollar equilibradamente el talento y la habilidad para hacer o plasmar arte en cualquiera de sus manifestaciones.

 

ESTATUTOS Y CONSTITUCIONES
 
Bogotá, Cundinamarca, Colombia, Año 2024. 

 

Capítulo 1.
 
NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL


ARTICULO 1 
 

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), es una institución privada sin ánimo de lucro, de conformidad con las leyes civiles legales de la República de Colombia (Sur América), y el cumplimiento de leyes internacionales que promueven derechos fundamentales de la persona humana (Derechos Humanos), y que defienden y practican los derechos del niño (niña), y de los jóvenes (ambos sexos), dotada de autosuficiencia administrativa, social y financiera, creada para resolver problemas humanos y sociales, a través de la educación artística, científica, tecnológica Agro-Industrial Trilingüe, que extenderá  sus brazos a cada rincón del territorio nacional colombiano, en busca de estrategias y herramientas de los proyectos científicos y comprobados, para lograr el bienestar, progreso sostenible y la plena felicidad de todas las ciudadanas y todos los ciudadanos de la República de Colombia en medio de respeto a la diversidad de credos, estirpe, religión, política, identidad partidista, folclor, idiosincrasia, preferencia sexual, para establecer la justicia y equidad de aquellas personas que son vulnerables y que carecen de medios para alcanzar el desarrollo personal y armónico con la vida y la sociedad. La fundación estará sujeta a estos estatutos y reglamentos como a procesos históricos, políticos, religiosos, étnicos, antropológicos, poblacionales y geográficos de acuerdo a los cambios naturales y/o circunstanciales y según lo estipule la “Constitución Política” de Colombia y la ley internacional sobre cada caso para la educación. 

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ARTICULO 2. 
 

El domicilio principal de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), será dentro del territorio geográfico de la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia (Sur América), y la misma podrá abrir subsedes, otras sedes y oficinas dentro del territorio geográfico y político nacional de la República de Colombia (Sur América), y luego podrá abrir sucursales en cada uno de los países que conforman las naciones de Sur América, incluyendo Brasil y otros territorios suramericanos que hablan un idioma distinto al español, de acuerdo a leyes y tratados nacionales, internacionales y constitucionales en cada territorio en donde se establezca.


 
ARTICULO 3. 

 
La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse por razones estipuladas en estos Estatutos o cuando sus fundadores estimen conveniente su disolución una vez se cumpla el objeto principal de su creación o por mandato legal del gobierno nacional de la República de Colombia.

 

ARTICULO 4.
 

OBJETO SOCIAL 
 

El objetivo social de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), será:

 

a)    La construcción y dotación de escuelas, institutos y universidades técnicas agro-industriales trilingües a través de procesos de enseñanza-aprendizaje que puedan ofrecer oportunidades y privilegios a personas, grupos humanos y organizaciones sociales, según la normatividad y exigencia del Ministerio de Educación Nacional, Secretarias de Educación Departamental o Secretarias de Educación Municipal, para beneficiar a entidades que trabajan por la paz y la justicia en cualquier parte del territorio nacional,  usando la legalidad y la ley para crear un estado social participativo, en donde prime la ley y el derecho, el respeto a la vida, a los Derechos Humanos, el bienestar de todas las hijas e hijos de la nación dentro y fuera de sus fronteras, la protección de la fauna y la flora dentro la Republica de Colombia, y la consolidación de la paz en cada región del territorio nacional colombiano y allí donde se requiera de su solidaridad y fraternidad.
 

b)    El desarrollo, superación y progreso integral de la persona humana, entendiendo como tal, sus connotaciones materiales, físicas, culturales, sociales, educativas, recreativas, sociales, artísticas, deportivas, investigativas, étnicas, lúdicas, políticas, folclóricas, costumbres y tradiciones, religiosas de propios o extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional, con su estructura administrativa, teniendo como pilar fundamental y  eje, las disposiciones establecidas especialmente en la “Constitución Nacional de la República de Colombia (Sur América)”, y esta se plasmara de acuerdo a recursos financieros y económicas como ayudas humanas reales, una vez su naturaleza, este en acuerdo con las leyes y normas que rigen la legalidad y la ley, y que obligan a cumplir a las entidades de este mismo objetivo, beneficiando a la persona humana en todo el territorio nacional de la nación, y favorecerá la promoción del arte, habilidad y talento de cada ciudadana y/o ciudadano, sabiendo que dentro de cada individuo hay un artista natural que tiene la capacidad de innovar, crear y plasmar obras de arte, inventos y nuevas creaciones, a favor de la humanidad, usando su imaginación y capacidad de su propio entendimiento como hombre (varón y/o mujer), y que favoreceré el equilibrio entre humanos, animales, plantas y el mismo universo.
 

c) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá contratar con entidades de perfil nacional e internacional, de carácter público o privado, libre y legalmente, convenios y compromisos, para desarrollar proyectos productivos y creativos, a favor de la persona humana en sus diferentes edades, razas, culturas, sin tener en cuenta sexo, estirpe, condición social, fe, creencia, credo, religión, afiliación política y/o preferencia sexual (la entidad prestara servicio a creyentes, no creyentes, ateos, agnósticos y diferentes).
 


d) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá construir: Escuelas, Universidades e Institutos Técnicos Agro-Industriales, proyectos habitacionales, proyectos productivos agrarios y empresariales, diseño y construcción de viviendas de interés social, auditorios, teatros, aulas sociales, salones de recreación, mini y macro proyectos agropecuarios, educacionales, autosuficientes, autosostenibles, promover y comercializar productos de alimentos perecederos y no perecederos, preparados y no preparados; enlatados o conservados, consecución de materias primas, artesanías, manualidades  y productos varios de alta y baja demanda, obras de arte, obras literarias, creaciones artísticas e investigativas, promoción del talento del artista y su extensión, en el campo nacional como internacional, teniendo la capacidad plena para la importación y exportación de productos alimenticios, comestibles, muebles, manufactureros, artísticos y de ensamblaje como creativos e innovados.
 

e) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá asistir a la población vulnerable en sus diferentes edades, que sufre la problemática de calle sin hogar y en mendicidad, a través de servicio de comedores populares a bajo costo y/o gratuitos, construcción de unidades sanitarias públicas para el aseo personal de las poblaciones, nutrir de agua potable a cualquier población en el territorio nacional de la República de Colombia (Sur América), construcción y dotación de hoteles como hogares de paso,  dormitorios comunitarios, unidades sanitarias comunitarias e individuales familiares, podrá con recursos financieros y técnicos la reubicación en forma temporal o transitoria de aquellas familias o individuos, que fueron lesionados por un desastre natural o de guerra, y que requieran emergencia de ayuda en su bienestar social.
 

f) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), dará asistencia directa y a través de otras entidades constituidas para los mismos fines, a personas y familias desplazadas por la violencia, perseguidas y/o en peligro de muerte, por amenazas contra la vida, secuestradas, enfermas, desahuciadas, minusválidas, con programas de asesoría médica, medicina, clínica, alimentación, alojamiento, formación, adiestramiento educativo formal e informal. Podrá bajo este objeto la de crear centros para inmigrantes y/o refugiados bajo la coordinación de organizaciones internacionales y nacionales que trabajen este delicado asunto.
 

g) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tanto dentro de sus propias estructuras físicas y locativas como por fuera de ellas,  podrá organizar, coordinar y dirigir, grupos asociativos productivos; de mercadeo y de comercio, con el fin de mejorar la calidad humana de vida, tanto de miembros, socios como de beneficiarios de la misma, según criterios y normas estipuladas para este tipo de organizaciones, a través de economías sólidas, cooperativas, rentables, financieras, de inversión y rentabilidad.
 

h) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), creará y fortalecerá el sentido corporativo de pequeñas y medianas empresas productivas, cooperativas, con el fin de acrecentar y fortalecer la economía familiar, la estabilidad de hogares, campesinos, estudiantes, amas de casa, obreros, trabajadores, artistas, deportistas, creativos, educadores y en en aquellos lugares en donde haya presencia (o se requiera), o en una de las sedes establecidas.
 

i) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), facilitará y servirá de intermediaria, para realizar proyectos de inversiones, de producción y de comercialización de productos varios, con el fin de promover la cultura de la economía productiva dentro de las poblaciones en riesgo de cuidado y de aquellas que deben aprender a auto sostenerse.
 

j) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), podrá construir capillas, templos, oratorios, santuarios, escuelas, viveros, clínicas para animales, hoteles para animales, hogares de paso para animales, clínicas para la recuperación de la salud de animales, viveros y mantenimiento del cuidado de plantas autóctonas o originarias de  cada zona, hoteles para personas y familias en estado de calle o inmigrantes, centros médicos para la población, hospitales, clínicas, restaurantes populares gratuitos o subsidiados, campamentos de albergue para familias o ciudadanos en riesgo, seminarios, colegios, universidades, edificios, casas y/o apartamentos, que puedan servir de inmueble a la población necesitada y vulnerable de la República de Colombia (Sur América).
 

k) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), trabajara para mejorar la salud del ciudadano colombiano o colombiana, residente y/o turista, como de la población nacional, a través de la entrega de medicina preventiva o prescriptiva gratuita o de bajo costo económico, que haya sido recetada o prescrita por un facultativo de la medicina con estudios y legalidad del gobierno o de una entidad internacional responsable de la salud,  o de otra nación que le haya homologado la profesión al profesional médico dentro de las leyes nacionales con el Visto Bueno del Ministerio de Salud o de los entes internacionales que velan por la salud de la humanidad.
 

l) La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), respetara la libertad de expresión de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República de Colombia (Sur América),, la libertad de prensa como de palabra y acción comunicativa, libre y soberanamente de acuerdo a los Derechos Humanos de la persona humana y acatando las leyes nacionales e internacionales de la comunicación y de la misma ley comunicacional nacional e internacional.
 

En desarrollo de este objeto, la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), podrá:
 

a) Comprar, construir, alquilar, arrendar, adecuar, restaurar, remodelar, uno o varios predios, representados en edificios, lotes, casas, bodegas, mausoleos, cementerios, bibliotecas, locales, oficinas, escuelas, colegios, universidades, ancianatos, hospitales, clínicas, fincas, haciendas, teatros, auditorios, salones de baile, salones de fiesta, almacenes, restaurantes, bodegas, hangares, hoteles,  fincas, automóviles y vehículos de todo tipo, vehículos de tracción animal, caballos, bicicletas, aviones, avionetas, barcos, helicópteros, canoas, y en fin aquellos objetos, predios o vehículos, que puedan ser útiles para todo ser humano y que lleven al progreso y rentabilidad con justicia y equidad de toda la población de la República de Colombia (Sur América).
 

b) Organizar eventos artísticos, deportivos, religiosos, culturales, cívicos, investigativos, competitivos, talentosos, creativos, educativos, propagandísticos, promocionales, comerciales, artesanales, recreativos, sociales, caritativos y solidarios que impliquen la recuperación integral del ser humano y que los mismos ayuden a la canasta familiar y a la economía colectiva de mercado.
 

c) Guiar, apoyar, financiar, asesorar y dar asistencia técnica, logística, y moral, a grupos, entidades o personas, que tengan los mismos fines, así como también, desarrollar trabajos mancomunados con individuos en recuperación o con personas desempleadas.
 

d) Crear, impulsar y coordinar talleres, seminarios, mesas redondas, debates, paneles, foros, encuentros, cabalgatas, ferias, mercados cerrados y al aire libre, fiestas, y toda clase de actividades  en áreas y disciplinas con aspectos: Religiosos, históricos, antropológicos, arquitectónicos,  ambientales, sociológicos, de salubridad, literarios, étnicos, de identidad, deportivos, alimenticios y nutricionales, etc., revitalizando la espiritualidad de cada persona y tecnificando con rendimiento, cada actividad del ser humano en libertad y sin ningún tipo de presión o cohesión sobre la individualidad.
 

e) Realizar convenios con personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, gubernamentales del ámbito nacional o internacional, con entidades o instituciones educativas, de salud, artísticas, organizaciones políticas, culturales, ambientales o religiosas, deportivas, para facilitar el desarrollo de los fines de la Fundación.
 

f) Promover y lanzar, ediciones de libros, textos, cartillas, plegables y/o Ediciones de discos, casetes, CD, películas, audiovisuales, videos, fotografías, Emisoras Comunitarias, Radio en Onda corta y larga, Cadenas de Televisión, Emisoras Online, Programas radiales y televisivos, periódicos, revistas, Centros Públicos de Internet, Cabinas populares de Internet y otras afines, que sirvan como material para la difusión de los propósitos de la Fundación en particular. En lo posible dotara de internet rápido y efectivo en lo posible a todo el pueblo de la República de Colombia (Sur América).
 

g) Promover la organización a las comunidades con centros sociales de participación,  para rescatar y valorar sus deberes y derechos, buscar la justicia y el bienestar de todos y de todas, impulsando una sociedad justa, equitativa y digna, con sus deberes y derechos en forma equilibrada de acuerdo a la Constitución Política de la República de Colombia (Sur América), a leyes nacionales e internacionales para cada fin.
 

h) Defender con programas educativos y altruistas, la no discriminación, el no racismo, tratando de crear conciencia de un desarrollo colectivo, civilizado y armonioso, en donde prime el amor, el entendimiento de los pueblos, y la estabilidad emotiva espiritual del ser humano y su entorno hasta lograr la paz con plena felicidad.
 

i) Impulsar a través de paneles, conferencias y formas educativas, a grupos asociativos y productivos con carácter empresarial y formar conciencia para la construcción y dotación de granjas autosuficientes, Escuelas e Institutos Técnicos Agro-Industriales, universidades tecnológicas, técnicas y de investigación, centros de rehabilitación para quienes han caído en desgracia, hoteles hogar para personas de la tercera edad que requieran cuidado especializado, residencias hoteles estudiantiles para mayores de 14 años como entes colegiados y universitarios para la dignidad,  hoteles residencias para mujeres que hayan recibido maltrato intrafamiliar y social, residencias hoteles para varones que hayan recibido maltrato intrafamiliar o social, supermercados y restaurantes con precios subsidiados de los productos de la canasta familiar, planes de vivienda para familias vulnerables que requieran alojamiento de emergencia, salones sociales para la recreación y el esparcimiento, teatros y salas de cine en los sectores que carecen de este servicio, canchas deportivas y círculos de entrenamiento deportivo para todas las edad, resaltando la necesidad de las familias en vivir con dignidad y decoro, y toda excelsa acción para mejorar la calidad de vida y el bienestar del ser humano.
 

j) Velar por la protección de la vida de los animales en su trato y valor, tratando de impulsar el amor y el servicio, de igual manera el buen trato con los animales como se hace con la población humana, haciendo tomar conciencia que todos los seres vivos tienen los mismos deberes y derechos pero que el hombre debe entender que el animal irracional es el más indefenso porque no goza de la palabra para su defensa, porque cada animal ha sido creado o en su evolución, para vivir con seguridad y debe relacionarse con la ayuda del ser humano y de la población pensante.
 

k) Proteger la vida de las plantas y la vida del planeta, cuidando los árboles y arborizando cada lugar de la República de Colombia (Sur América),, con árboles frutales, ornamentales, maderables y enseñar, aprendiendo la medicina de las plantas, su cuidado y cultivo, la conservación del agua, aire y de la misma tierra.
 

l) Defender los Derechos Humanos, en cada uno de los ciudadanos nacidos dentro del territorio geográfico de la República de Colombia (Sur América), o en cualquier país del mundo, tratando de igual forma y con el mismo respeto a heterosexuales, bisexuales, homosexuales, transexuales y asexuales, promoviendo que cada individuo debe comprometerse y someterse a la ley y al respeto de los otros individuos o grupos colectivos que no estén dentro de su preferencia sexual, etc.
 

m) Tratar de igual forma y manera, y con el mismo respeto en la prestación del servicio, atención y ayuda, a: Creyentes, ateos, agnósticos, libres pensadores, conservadores, liberales, comunistas, socialistas, capitalistas, de cualquier partido o sistema político partidistas, de cualquier fe y credo, trabajar por la armonía y equilibrio de la humanidad sin reparar a qué grupo o agrupación pensante diferente o igual pertenece y sin mirar el color de la piel sino tratar de ingresar al corazón del humano desde cada corazón actuante.
 

n) Crear y organizar bancos de alimentos (crudos, procesados y/o como restaurantes al día), bancos de ropa nueva (roperos o tiendas), Bancos de ropa usada en excelentes condiciones y desinfectadas (almacenes o tiendas), tiendas escolares de libros para infantes (ambos sexos), entre 0 años y 7 años, tiendas escolares de libros para niños (ambos sexos), entre 7 años y 15 años, tiendas escolares de libros para jóvenes (ambos sexos), entre 7 años y 21 años, tiendas universitarias de libros, elementos de laboratorio y utensilios para jóvenes (ambos sexos), Casas Cunas (cuidado de bebes), Salas para el cuidado de mujeres lactantes (maternidad asistida), Salones de recreación para jóvenes (ambos sexos), entre 15 y 21 años, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 21 años y menores de 35, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 35 años y menores de 50, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 50 años y menores de 65, Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 65 años y menores de 80, y Salones de recreación para mayores (ambos sexos), de 80 años, menores de 100 años (al aire libre y en espacios interiores), Salas sociales de televisión (ambos sexos), separadas por edades, Salas de cine (ambos sexos), separadas por edades, Cabinas de Internet separadas por sexo y edades para niños y jóvenes entre los 0 años de edad y los 21 años de edad.
 

ñ) Comprometer con leyes estrictas en cada una las ciudadanas colombianas y a los ciudadanos y ciudadanas de la República de Colombia (Sur América), al conocimiento del valor del niño (niña), en cualquier sociedad, que a estos deben respetados en su derechos a la pureza, sexualidad, individualidad, intimidad y a un trato justo, humano y preferencial, teniendo en cuenta que sólo los mayores de edad voluntariamente pueden decidir con quién deben mantener relaciones sexuales sanas y armoniosas, sancionando drásticamente a quien irrespete la sexualidad o viole la pureza de un menor o menora de edad en su dignidad, mente, cuerpo y alma.
 

Capítulo 2.

PATRIMONIO
 

ARTICULO 5


El patrimonio de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), estará formada por:


a) Las donaciones económicas, regalos en especie, contribuciones o aportes financieros de los miembros.


b) Las donaciones económicas, legados, auxilios y aportes financieros que reciba de personas jurídicas, privadas o públicas, del orden nacional e internacional.


c) Los rendimientos o beneficios financieros provenientes de la inversión de sus fondos o actividades que la corporación organice.


d) Los convenios de prestación de servicios que realice con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, y esos que adquiera por medio de programas y actividades organizadas, convenios y/o compromisos.


e) Los recursos obtenidos por la venta de los servicios que preste desde hoy hasta el futuro con nuevas innovaciones.


f) Las recaudaciones económicas que reciba en la organización de eventos, festivales, recitales, fiestas, bingos, bazares, encuentro de bandas, orquestas o grupos musicales, eventos recreativos o competitivos, festivales de comidas y alimentos, rifas y espectáculos, caminatas y ciclo paseos, triciclo paseos, muestra de artesanías y manufacturas y otros muchos.


MIEMBROS


ARTICULO 6

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), tendrá la siguiente clase de miembros.


a) FUNDADORES.  Son las personas naturales o jurídicas que suscriben el acta de constitución y quienes se adhieren a la entidad a más tardar el 15 de Agosto de 2025, previo un aporte económico único de inversión voluntaria por el valor a Tres Millones de Pesos Colombianos ($3.000.000.00), dentro del territorio nacional de la República de Colombia (Sur América) o fuera del territorio nacional de la República de Colombia.

b) ALTERNATIVOS.  Son las personas naturales o jurídicas que suscriben el acta de constitución y quienes se adhieren a la entidad en cualquier momento a la fecha de la toma de decisión, previo un aporte económico único de inversión voluntaria por el valor a Un Millón de Pesos Colombianos ($1.000.000.00), antes del 15 de Agosto de 2025. dentro del territorio nacional de la República de Colombia (Sur América) o fuera del territorio nacional de la República de Colombia.


c) ADHERENTES.  Son aquellas personas naturales o jurídicas cuya vinculación a la fundación se efectúe con posterioridad a la fecha antes señalada (15 de Agosto de 2025), en el domicilio de la entidad o en alguna de las seccionales de la República de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras. Estos aportaran voluntariamente la inversión por el valor económico de Quinientos Mil Pesos Colombianos ($500.000.oo), o Un Millón de Pesos colombianos ($1.000.000.oo), o más, dentro del territorio nacional de la República de Colombia (Sur América), o fuera del territorio nacional de la República de Colombia.


d) SOLIDARIOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas que se solidarizan con la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), haciendo un aporte económico voluntario para suplir una necesidad de la organización, a un miembro de la organización o a un proyecto de la organización, y cuya vinculación a la fundación se efectúa en cualquier fecha en el domicilio de la entidad o en alguna de las seccionales de la República de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras. Estos aportaran voluntariamente la inversión por el valor que cada uno determine de acuerdo a la capacidad económica y financiera de quien aporta, dentro del territorio nacional de la República de Colombia (Sur América), o fuera del territorio nacional de la República de Colombia.


e) ALIADOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas que se vinculan con la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), patrocinando proyectos o haciendo aportes económicos voluntario para ejecutar un proyecto o un plan de la misma organización, prestando un recurso (mueble o inmueble), a un miembro de la organización o a uno de los proyecto de la organización, y cuya vinculación a la fundación, se efectúa en cualquier fecha en el domicilio de la entidad o en alguna de las seccionales de la República de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras. Estos patrocinaran la inversión por el valor que cada uno determine de acuerdo a la capacidad económica y financiera de quien aporta, dentro del territorio nacional de la República de Colombia (Sur América), o fuera del territorio nacional de la República de Colombia.


f) HONORIFICOS: Son aquellas personas o entidades jurídicas que a juicio de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), hayan prestado dentro de la República de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras, eminentes méritos, servicios a la comunidad, inventos, creaciones, modas, innovaciones, canciones. composiciones, versos, novelas, telenovelas, libros, proyectos, y otros, y esta adhesión honorifica será una distinción como reconocimiento a valores humanos, sociales, deportivos, intelectuales, creativos, artísticos, investigativos y de otra índole del designado o de quien sobresale en bien de otros, de la región, dentro de la Republica de Colombia (Sur América), o fuera de sus fronteras pero que el protagonista haya nacido en Colombia y que beneficie a un colectivo o persona con ciudadanía colombiana o de otra ciudadanía.


Parágrafo: Mientras exista la entidad y la vida del ciudadano canadiense colombiano, Leonardo Marín-Saavedra, este será miembro honorifico de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), una vez parta a la presencia de Dios (muera), la organización seguirá manteniendo viva su memoria (incluyendo sus restos mortales o sus reliquias), y será tomado como ejemplo para las generaciones del pasado, presente y futuro.


ARTICULO 7.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS


La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá entre sus preceptos históricos;


Son derechos de los miembros:


a) Ser elegidos en la Junta Directiva, con derecho a voz y voto


b) Participar en la elección de los cargos de representación


c) Recibir con carácter preferencial los servicios y beneficios que a través de proyectos tangibles y reales, preste la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas). 


d) Los demás que señalen los estatutos y el reglamento interno como aquellos que exija a esta clase de fundaciones, las leyes de la República de Colombia (Sur América), y a leyes internaciones sobre fundaciones y normas a la solidaridad, fraternidad como a la amistad.


ARTICULO 8.
 
DEBERES DE LOS MIEMBROS


La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá entre su reglamento sus acciones legales y los siguientes deberes:


a) Cumplir con los estatutos y reglamentos de la fundación, así como con las decisiones de los órganos de las mismas y de control.


b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos en aquellos que participen.


c) Pagar cumplidamente y en forma voluntaria, los aportes, cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondan si es el caso y si se exigen para la consecución del objeto de la fundación.


d) Cumplir debidamente con todas las normas establecidas en el manual de convivencia y aquellas que exija la ley de la República de Colombia (Sur América).


ARTICULO 9:
 
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO


La calidad de miembro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), se pierde en los siguientes casos:


a)  Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que le representan.


b) Por retiro voluntario expresado por escrito ante la junta directiva del miembro interesado.


c) Por incumplimiento de los deberes de los miembros, evaluados por los otros miembros de la Junta  Directiva, en los términos del reglamento que la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), haya expedido para tal efecto o expedido dentro de la rectitud, honestidad y honorabilidad.


d) Por escándalos públicos que coloquen en duda el buen nombre de la entidad y del comprometido.


e) por abuso sexual o acoso sexual, a uno de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), a un menor de edad o menora de edad, a un mayor de edad o a una mayora de edad, por delito de asesinato, robo, maltrato familiar, hurto calificado, terrorismo contra la Republica de Colombia u otra nación, por calumnia comprobada por una autoridad civil competente, por falsificación de documentos y por aquellos delitos contemplados en la Constitución Política de Colombia o que atenten contra leyes internacionales o constituciones de otros países o pueblos.


f) Por discriminación, racismo, persecución a otro o a otra por su afiliación política o religiosa, por aplicación de inquisiciones contra otros u otro, por rechazar la convivencia con otros humanos de otras nacionalidades de la especie humana.


g) Por maltrato con animales y plantas o por destruir con acciones nefastas y malsanas la tierra y cada uno de su elementales.


h) Por usar la mentira como arma para destruir la dignidad de la persona humana.


i) Por problemas mentales y cuestiones psiquiátricas estipuladas por un profesional de la medicina o un facultativo de la psiquiatría o de la ciencia de la salud.


Capítulo 3.
 
DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 10


La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tiene los siguientes órganos de dirección de administración


a) Consejo de Fundadores


b) Representante Legal


c) Junta Directiva


e) Un (1), Presidente


f) Un (1), Vice-Presidente


g) Un (1), Secretario General


h) Un (1), Asesor Espiritual


i) Tres (3), Vocales


j) Un (1), Revisor Fiscal.


ARTICULO 11
 
CONSEJO DE FUNDADORES
 

Está compuesto por cinco (5), miembros entre los socios fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), quienes a buen criterio, desean nombrar a otros miembros o a personas ajenas a la organización; reunidos en Quórum según las condiciones señaladas de estos estatutos, que los faculta en la toma de decisiones y el devenir de la fundación. Pueden participar mientras este activa la fundación por este número o se puede aumentar el número y dentro del Consejo. El ciudadano colombo canadiense Leonardo Marín-Saavedra, pertenece al Consejo de Fundadores hasta que la muerte lo depare entre los vivos sin derecho a invitación y luego de morir la organización rendirá tributo eterno a su nombre.
 

FUNCIONES


a) Aprobar la política general de actividades y las normas necesarias para la ejecución de planes y proyectos.


b) Elegir a los miembros de la junta directiva para un periodo de cinco (5), años según lo estipulado.


c) Ratificar el nombramiento de miembros honorarios que le sean presentados por la junta directiva.


d) Aprobar y/o desaprobar proyectos financieros, una vez sean presentados por la junta directiva.


e) Nombrar el revisor fiscal principal, suplente y representante legal.


f) Decidir con el voto favorable del quórum de los socios, la disolución la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).


g) Adoptar todas las medidas relacionadas con el cumplimiento de estos estatutos.


h) Cambiar, ampliar y modificar todo lo relacionado con estatutos, de igual manera realizar la respectiva legalización frente a Cámara de Comercio (u otras instancias, o en su defecto autorizar a alguien que tenga merito y capacidad para liderar esta actividad bajo el control de los socios fundadores.


i) Fijar cada fecha de la próxima asamblea ordinaria.


j) Abrir cuenta bancaria a nombre de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).


K) Nombrar a las tres personas que manejaran la cuenta bancaria de la organización y la cuenta bancaria de la Caja Menor al Presidente.


l) Manejar económicamente una cuantía representada en Cien Millones de Pesos Colombianos ($100.000.000), como “Caja Menor”, y poder invertir este dinero en ciertas necesidades urgentes y básicas sin tener que consultar a la Asamblea General de socios


ARTICULO 12


Las reuniones del consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), serán ordinarias y extraordinarias.


ARTICULO 13


El consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), se reunirá en forma ordinaria durante el primer semestre al comienzo de cada año, el día, hora y lugar que se señale la convocatoria; y extraordinariamente a petición de la junta directiva, cuando las necesidades lo ameriten.


ARTICULO 14


El consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),  podrá deliberar y decidir con la asistencia por lo menos del 50% de los miembros excepto en lo relacionado con el aparte f del Artículo 11.


ARTICULO 15


Las decisiones del consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), deberá hacerse constatar en actas aprobadas por la misma, firmadas por las personas que hagan las veces de Presidente, Vice-Presidente y Secretario General.  Deberán indicar la forma en que fueron convocados los miembros, el número de asistentes y las decisiones aprobadas.


ARTICULO 16
 
REPRESENTANTE LEGAL - DIRECTOR.


La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá un Representante Legal,  quien tendrá el cargo de Director General, el cual entre otras tendrá las siguientes funciones.


Ejercer dignamente la Representación legal de la corporación, ante las diferentes instancias públicas o privadas con todas las facultades que para ello se requiere.


Firmar documentos de contrataciones que vayan de acuerdo con el objeto social de la corporación, con entidades públicas y/o privadas.


Realizar convenios con entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer la proyección social de la corporación y los fines que ésta persigue.


La representación legal siempre y únicamente, la ha de ejercer uno de los miembros fundadores; en especial aquellos que hagan parte integral de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas), que haya demostrado con hechos de amor, justicia y caridad, su propia rectitud, honorabilidad y probidad.


ARTICULO 17
 
JUNTA DIRECTIVA


La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá una junta directiva integrada de la siguiente manera.


Nueve miembros nombrados por el consejo de fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas):


-Presidente


-Vicepresidente


-Secretario Privado


-Secretario General


-Tesorero


-Cuatro vocales


-Fiscal (Quien no forma parte integral de la Junta Directiva).


PARÁGRAFO: Además de los miembros de la junta directiva asistirá a las reuniones de esta, con voz pero sin voto el Revisor Fiscal.


FUNCIONES


La Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá entre sus funciones:


a) Autorizar todo gasto, contrato o inversión de cuantía superior a los 10 salarios mínimos mensuales vigentes dentro de la República de Colombia, entendiéndose que los contratos que versen sobre un mismo asunto, constituyen uno solo para efectos de esta limitación.


b) La Junta se somete al manual de convivencia y deberá fijar las fechas de sus reuniones (El Consejo con anterioridad elaborará el Manual de Convivencia).


c) Resolver las solicitudes que le dirijan los miembros en relación con el objeto y las actividades de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).


d) Reglamentar las preferencias y las ventajas de que disfrutan los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).


e) Nombrar miembros honorarios.


f) Decidir sobre la apertura o cierre de nuevas sedes y/o seccionales.


g) Fijar la política general de actividades y dictar las normas legales de su ejecución.


h) Presentar proyectos financieros para su aprobación en la asamblea general.


i) Fijar la asignación presupuestal mensual para el Representante Legal, Asesor Espiritual, Director y otros cargos que se requieran para su funcionamiento.


ARTICULO 18


En las reuniones de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), habrá quórum de liberatorio con la presencia de la mitad más uno de los miembros en su total.


ARTICULO 19


La Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),  podrá reunirse ordinariamente cuatro (4), veces al año, y extraordinariamente las veces que lo considere necesario o por convocatoria del representante legal.


ARTICULO 20


Las reuniones de la Junta Directiva de La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), serán presididas por el Presidente. En caso de  ausencia del Presidente, por el Vice-Presidente o una persona designada por el Presidente de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).


ARTICULO 21


Las decisiones de la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),  se harán constatar en actas en las que se indicará la forma de la convocatoria, los miembros asistentes, los votos emitidos en cada caso, una vez aprobadas por la junta, serán firmadas por el Presidente o por el Secretario de la misma o por quien presidió la junta.


ARTICULO 22

PRESIDENTE


Son funciones del Presidente: de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas):


a) Presidir la junta directiva y los actos oficiales de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).


b) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, del reglamento interno y de cada una de las decisiones.


c) Convocar las reuniones de la Junta Directiva ordinaria y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y de acuerdo a un orden establecido.


d) Proponer los nombres de los miembros que integraran cada comité, creando  la Asamblea General o la Junta Directiva con su respectiva estrategia de acción.


e) Realizar las funciones inherentes a su cargo.


ARTICULO 23
 
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL


El Secretario General, es quien da fe y es testigo ocular de los actos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y le corresponde las siguientes funciones:


a) Elaborar y firmar en conjunto con el Presidente (o el Vice-Presidente), las actas de las sesiones de la Junta Directiva, y las citaciones para la celebración de dichas sesiones.


b) Colaborar con el representante legal en las actividades de las dependencias y organizaciones de la fundación.


c) Autentificar documentos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).


d) Expedir certificaciones que a instancias de parte o de oficio, sean necesarias.


e) Dirigir de la forma más adecuada, la entrada y salida de documentos, mediante controles correspondientes, así como de su catalogación cuando corresponda.


f) Archivar cada uno de los documentos históricos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), y en forma ordenada colocarlos en un mueble que ofrezca seguridad y mantenimiento.


g) Guardar cada uno de los secretos comerciales y privados como aquellos que tienen que ver con la identidad, dirección e información de cada uno de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).


ARTICULO 24
 
TESORERO
 

FUNCIONES DEL TESORERO


Son funciones entre otras, las del “Tesorero”, de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),   


a) Llevar la contabilidad al día conforme a las leyes.


b) Entregar la asignación presupuestal al representante legal.


c) Firmar las autorizaciones de gastos aprobados por la junta directiva según las restricciones del  Articulo 16 aparte a.


d) Llevar el inventario de los inmuebles e inmuebles de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas).


e) Manejar con honestidad, honradez y transparencia los dineros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y controlar que no sea desviado ningún dinero que se debe invertir en un objetivo trazado por la Junta Directiva.


f) No hablar con su familia sanguínea (incluyendo su esposa), amigos, parientes o relacionados, de los negocios y estrategias comerciales de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (FundaLeomas).
 

ARTICULO 25

DEL ASESOR ESPIRITUAL


La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá un Asesor Espiritual elegido por la Asamblea General. Este debe ser un varón clérigo ordenado como Pastor, Diácono, Presbítero u Obispo del Movimiento Antiguo Anglo Católico 1515 o que sea miembro de la Iglesia Anglicana Latino-Americana 1975, de los Monjes Misioneros de San Lorenzo, Monjes Misioneros de San Esteban o de los Monjes Misioneros de Santa María de Walsingham (en caso de no haber uno disponible se escogerá uno que provenga de una de las iglesias históricas, de línea ininterrumpida de la Iglesia temprana y primitiva de Jesucristo. Si la Junta Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), considera que este servicio no se requiere se debe suprimir en la práctica pero conservara el escrito por si en el futuro cambian la situación histórica o de parecer.


FUNCIONES DEL ASESOR ESPIRITUAL (Capellán)
 

Son funciones principales del Asesor Espiritual de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), las señaladas por los fines y objetivos de la fundación, como son: 
 

a) Acompañar a los miembros en su caminar espiritual hacia Dios.
 

b) Dinamizar la fe cristiana tradicional a través de la Fundación  Leomas.
 

c) Impulsar el crecimiento de los valores cristianos.
 
d) Apoyar las iniciativas que sugieran los miembros de La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y que redunden en beneficio de la persona humana y de la comunidad.
 

e) Presentar proyectos que favorezcan el objeto de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra  (Funda-Leomas), establecido por estos estatutos.

 

f) Celebrar los siete Sacramentos establecidos desde los primeros tiempos de la Iglesia Cristiana con herencia de fe y credo en Jesucristo, a cada uno de los integrantes, miembros, socios, relacionados de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), 

 en forma voluntaria y exclusiva para los miembros creyentes de la misma,  y que no lesione la libertad de cada uno de los integrantes, respetando la libertad de fe y creencia de cada uno de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), 

.
 
g) Bendecir en Dios y bajo el poder de + Dios Padre, + Dios Hijo y + Dios Espíritu Santo, cada inauguración, los bienes muebles e inmuebles de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y las casas de los hogares o de las familias que hagan parte integral de la Fundación  Leomas (Si la junta directiva no acepta esta propuesta se suspenderá la iniciativa).
 

h) Dar acompañamiento espiritual a los funcionarios de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), en su quehacer diario espiritual, social y humano.
 

i) Respetar y dar buen trato, a aquellos miembros la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), que sean ateos, agnósticos o indiferentes o no creyentes como a personas incrédulas que sirven anexas a la Fundación Leonardo Marín-Saavedra  (Fundación  Leomas), con amor, entrega y servicio.
 

j) No ser fanático ni fundamentalista en la interpretación bíblica propia e individual como deben ser en forma neutral con las interpretaciones de los miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), y de  los beneficiarios.
 

k) Ser modelo de persona e íntegra, en cada aspecto humano, jurídico y social.
 

l) Entender que la comunicación con Dios de cada hijo o hija del Altísimo es individual entre la persona y Dios.
 

ARTICULO 26
 
REVISOR FISCAL


La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), tendrá un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General para un periodo de tres años, quien deberá ser “Contador Público” graduado, con Tarjeta Profesional expedida por la autoridad competente sobre Contadores Públicos.


FUNCIONES del REVISOR FISCAL


a) El Revisor Fiscal de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),  tendrá como funciones principales las señaladas por las leyes de la nación como por el código de comercio y estará sujeto a responsabilidades legales que se puedan derivar del ejercicio de su profesión.


b) Establecer las normas de control que permitan realizar una auditoria de las actas de operaciones contables y financieras, inventarios, balances, libros, comprobantes contables y demás documentos de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), de manera que pueda controlar y vigilar el patrimonio de la misma.


c) Realizar y verificar la exactitud de los estados financieros, de informes contables y autorizados con su firma.


d) Realizar periódicamente arqueos y revisiones del manejo de dineros y bienes de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).


e) Vigilar las inversiones, bienes y valores de la corporación y las que ésta pueda tener en custodia.


f) Presentar informe semestral de la junta de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), sobre su función e informe anual a la asamblea general.

g) Los demás que determine la junta directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas).


ARTÍCULO  27
 
DERECHO A TRABAJAR VOLUNTARIAMENTE O CON REMUNERACION


Los ciudadanos y ciudadanas que conforman la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), Junta Directiva, comités administrativos y quienes desempeñen cualquier tipo de función dentro de la misma, lo hacen sin derecho a retribución económica, bienes muebles e inmuebles. Sus miembros pueden gozar de todas las comodidades y usar los recursos que ofrezca la Corporación sin exagerar el uso o la costumbre.


Parágrafo 1: Quienes trabajen dentro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), diariamente con responsabilidad laboral y con actividades específicas de producción, mantenimiento y/o cuidado, deben recibir su salario de acuerdo a un convenio estipulado por las partes comprometidas. Una vez la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), obtenga los primeros resultados estables económicos los tres miembros más importantes y necesarios (Presidente, Vice-Presidente y Secretario General), tendrán un salario laboral de acuerdo a leyes laborales emanadas por autoridad competente dentro de la nación o por la misma organización.


Parágrafo 2: Aquellos profesionales que sean contratados por la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), o que se requieran para fines pertinentes, tienen derecho a una remuneración por su labor y actividad productiva. Los funcionarios que trabajen por lo menos 8 horas diarias dentro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), tienen derecho a un salario justo y equitativo a la ley civil de la nación, para que pueda ejercer su actividad sin contratiempo.


Capítulo 4
 
DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN
 
ARTÍCULO 28
 

La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),  se disolverá por las siguientes causales o razones:
 

a) Por imposibilidad o incapacidad para desarrollar las actividades de conformidad con la finalidad u objeto previsto por los miembros fundadores la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas).
 

b) Por decisión de la Asamblea General de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), adoptada por la mayoría prevista en estos estatutos o por cualquiera de las causas establecidas en la ley.
 

c) La Asamblea General de Miembros, designará al liquidador o a los liquidadores, señalándoles las atribuciones correspondientes en las cuales deberán ceñirse en el ejercicio de su cargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en estos estatutos y en leyes vigentes para el caso sobre destinación del patrimonio de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas). Para todos los efectos no previstos en los presentes estatutos relacionados con disolución y liquidación se seguirán las normas que le sean directamente aplicable en defecto a las disposiciones que hayan adoptado la asamblea general, y el remanente patrimonial, será asignado a otra entidad  sin ánimo de lucro, o a otra Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), que este funcionando en otro país y que la asamblea fije.
 

d) Los muebles e inmuebles que adquiera individualmente un miembro de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), en donación o por herencia, no se pueden vender, enajenar o traspasar y estos serán eternos entre el socio que heredo el bien material como propietario.
 

e) Los muebles e inmuebles que adquiera la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), para ser propiedad de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), en donación o por herencia, no se pueden vender, traspasar o enajenar, y estos serán eterna propiedad de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), aunque pase a otras manos siempre las nuevas manos sabrá reconocer.
 

Capítulo 5
 
MIEMBROS FUNDADORES
 
ARTICULO 29
 
PARAGRAFO UNICO MUEBLES INMUEBLES Y VEHICULOS


Todos los socios y miembros de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), al igual que las familias de cada socio y/o miembro, con autorización de la “Junta Directiva”, y a quien corresponda, se beneficiara de los muebles e inmuebles de la Fundación, a la vez la administración no debe tener preferencia por uno de ellos (o ellas), y podrá prestar o facilitar los muebles de acuerdo a convenios, o las instalaciones de los inmuebles para eventos propios de las familias de los socios siempre y cuando el socio o el miembro sea una persona activa y voluntaria en cada una de las acciones que emprenda la entidad.


- Las personas que se beneficien de los muebles o inmuebles incluyendo vehículos, deben demostrar excelente conducta e intachable honorabilidad además de mostrar la licencia respectiva gubernamental cuando se trata de un vehículo que sale a la vía pública a prestar un servicio de transporte o locomoción individual o colectiva además de los seguros respectivos para cada caso y ocasión.


- Los vehículos que adquiera la fundación de tracción animal, sólo serán destinados para el uso del campo y la agricultura dentro de los predios y oficios propios de la producción agrícola y no podrán salir a la vía pública.


- Si se crea una forma turística de tracción animal, estos vehículos deben cumplir con la ley nacional y local y sus conductores tener los permisos respectivos gubernamentales. La fundación cuidara del animal que preste un servicio o que haga parte de la familia de la fundación con respeto, compasión, amor como se hace con un ser humano y como se debe hacer y aquellas mascotas propias de la fundación representadas en animales deberán de igual manera junto a los otros animales tener una alimentación adecuada y agua potable permanente, para defender igualmente la vida del ser humano, de la misma manera como la de la planta y del animal en iguales proporciones porque todos los seres fueron creados para la dignidad y bienestar con equidad y respeto.


- Si en el futuro la fundación posee vehículos aéreos (aviones, avionetas, helicópteros, drones o carros voladores), estos sólo deberán ser conducidos por personas expertas con los permisos respectivos de las autoridades civiles de la Aeronáutica Civil y del Gobierno Nacional bajo la entidad que rija las normas y regulación de movilización aérea.


- Los vehículos acuáticos que logre conseguir la fundación (canoas, chalupas, buques, barcos, yates u otros), solo estarán conducidos por personal calificado y con licencia de navegación expedida por la autoridad nacional del lugar o nacional. Los proyectos turísticos acuáticos de la fundación deberán estar sometidos a la autoridad nacional que autorice su creación.


- La Justa Directiva de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), sólo podrá actuar bajo la legalidad y de acuerdo a la ley y a la Constitución Nacional de la República de Colombia.


- La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas), no hará proyectos ilícitos que estén por fuera de la ley ni ofrecerá sus cuentas bancarias para entrada de dineros ilícitos o de procedencia ilegal. La honestidad y honorabilidad parte del cumplimiento a la ley y del amor y sensatez que se tenga por el país, la patria, la nacionalidad, idiosincrasia y el respeto a toda la población nacional y de cada uno de los países del planeta tierra. El folclor, la creencia, la fe, religiosidad y las sanas costumbres, es un deber y obligación el de proteger la diferencia, para que los otros encuentren en la Fundación  Leomas, el derecho a comprender la perfección del deber de cada ser humano y sobre los demás.
 
 
ARTICULO 30:


La siguiente es la lista de las firmas de los miembros fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas):


Presidente:


Vicepresidente:


Secretaria:


Tesorero:


Vocales:


Fiscal:


Estos estatutos fueron aprobados en quórum  del consejo de Fundadores de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),  a los __ días del Mes de __ del Año de 2025.


Para constancia firman:


Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados en asamblea,  realizada el día __ del mes de ____, de 2025. 


Presidente Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas)…


Vice- Presidente Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas)…


Secretario Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas)…


La presente acta es fiel copia de la original tomada de la Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Fundación  Leomas), de los Estados Unidos de Norte America.


Parágrafo: La Fundación Leonardo Marín-Saavedra (Funda-Leomas),  admite como socio fundador y honorífico vitalicio hasta que la muerte lo separe de la tierra, al ciudadano colombiano canadiense Leonardo Marín-Saavedra, (Fecha de Nacimiento: Diciembre 17, 1955), en quien se ha inspirado la (Fundación  Leomas), en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos, por ciudadanos inmigrantes (mexicanos, salvadoreños, panameños y peruanos), el 25 de Septiembre, Año 2010, y bajo el ejemplo del nombre que lleva la fundación y esta se entrega voluntariamente al servicio de los otros en la resolución de problemas y conflictos de la moderna sociedad. 

Honorable Juan David Jaramillo-Beltrán
(Presidente)

Teléfono: +57.305.881.5177

Email: david@theanglican.net 

Honorable Guillermo Hernandez-Quintero  
(Vice-Presidente)

Teléfono: +57.313.485.6547

Email: guillermo@theanglican.net 

Honorable Maria Eugenia Romero 
(Secretaria)
 
Teléfono: +57.313. 494.5822

Email: eugenia@theanglican.net 

Honorable Orlando Romero-Hernández  
(Tesorero)

Teléfono: +57.314.363.4873

Email: orlando@theanglican.net 

Honorable Juan David Amaya-López 
(Vocal)
 
Teléfono: +57.322.783.3447

Email: amaya@theanglican.net 



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Junta Directiva

 


Fundación Leonardo Marín-Saavedra


Aquí esta el equipo emprendedor colombiano 


Honorable Juan David Jaramillo-Beltrán 

(Presidente)
Teléfono: +57.305.881.5177 

Email: david@theanglican.net  


Honorable Guillermo Hernandez-Quintero  

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Teléfono: +57.313.485.6547 

Email: guillermo@theanglican.net  

 

Honorable Maria Eugenia Romero  

(Secretaria)
 Teléfono: +57.313. 494.5822 

Email: eugenia@theanglican.net  


Honorable Orlando Romero-Hernández  

(Tesorero)

Teléfono: +57.314.363.4873 

Email: orlando@theanglican.net  


Honorable Juan David Amaya-López  

(Vocal)

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Comunícate si deseas conocer al escritor y dramaturgo hispano-canadiense
 Leonardo Marín-Saavedra que aun vive en Norte America ... 

Email: escritor.dramaturgo@mail.com
Telegrama: +1.323.412.9337.
Twitter: @BishopLeonardo


Juntos haremos el Proyecto Educativo Instituto Técnico Agro-Industrial Trilingüe en la región de la Amazonia Sudamericana, que cobija a 9 paises con diferentes
costumbres e idiosincrasia.

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Biografia de Leomas

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